Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
la generación de la información necesaria para su control externo e interno y para cumplir
con las crecientes exigencias en materia de transparencia.
Actualmente con el objetivo de superar estas debilidades y mejorar los procesos de
funcionamiento interno, se ha desarrollado una nueva aplicación que soporta el registro de
contratos. Esta aplicación, implantada en 2021, se ha integrado en la herramienta que gestiona los expedientes de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos autónomos y ha incorporado las entidades que integran su sector público
institucional, de modo que se inscriben en ella todos los contratos y acuerdos marco que se
formalizan, así como todos los contratos basados en un acuerdo marco, los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición y los contratos menores que se adjudiquen, así como todas las incidencias derivadas de los mismos y los trámites de finalización. Esta integración mejora, simplifica y normaliza el proceso de inscripción, lo que
permite una mayor agilidad y seguridad en la obtención de datos e informes para el cumplimiento de las obligaciones de información municipal y permite avanzar en la publicidad
registral de los datos inscritos para su puesta a disposición a los ciudadanos.
Con la aprobación de este reglamento, se actualiza a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la organización y funcionamiento del registro de contratos y se regula el nuevo sistema de información que lo soporta, afianzándose su gestión.
Todo ello sin perder de vista que la normativa de contratación pública, así como la legislación de procedimiento administrativo común y su desarrollo reglamentario, refuerzan el
empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones
públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las
relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
En este sentido, la normativa de contratación pública señala que las comunicaciones
de datos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos. De igual manera, el citado registro facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones públicas que los precisen para
el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.
Por ello, el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se configura como un
registro electrónico que cumple los objetivos definidos en la normativa de mejorar la eficiencia administrativa para poder hacer efectiva una administración electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa, mejorar la seguridad
jurídica y garantizar unos servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda
conseguir que la relación con la administración sea fácil, intuitiva y efectiva.
Asimismo, se promueve el principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad
de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos y el principio de
proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garantías que se exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
De esta forma, el cumplimiento de las obligaciones de información municipales, donde se incluyen las derivadas de los órganos de supervisión y control internos y externos a
la entidad local, se llevará a cabo mediante la comunicación y remisión de datos y documentos por medios electrónicos.
En coherencia con el principio de transparencia que ha de regir en la contratación pública, también se han ampliado los datos que se han de remitir al registro de contratos con
relación a los contratos sujetos a inscripción en el citado registro, aumentándose así la información disponible.
Sin embargo, la principal novedad de este reglamento es su apuesta por la publicidad
registral, de tal forma que se prescribe el acceso público a sus datos para consulta por cualquier ciudadano o entidad. Se supera así la configuración legal del registro como un instrumento administrativo de control y comunicación entre entidades públicas y como repertorio de información para la generación de estadísticas, evolucionando a una configuración
que no renuncia a los mínimos normativos exigidos, pero que multiplica sus efectos al
abrirse para consulta pública y, con ello, transforma el registro en un instrumento extraordinario para hacer efectivo el principio de transparencia de la actuación administrativa en
un ámbito tan relevante como el de la contratación pública. El Registro de Contratos del
Ayuntamiento de Madrid, por tanto, pone a disposición pública los datos básicos inscritos
desde la implantación de la nueva aplicación informática de soporte, para su acceso sin intermediación a través del sistema de búsqueda y consulta que se habilitará en el portal de
contratación del Ayuntamiento de Madrid. Con este cambio en las reglas de funcionamiento del registro, el Ayuntamiento de Madrid se sitúa en vanguardia de las administraciones
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BOCM-20250606-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
la generación de la información necesaria para su control externo e interno y para cumplir
con las crecientes exigencias en materia de transparencia.
Actualmente con el objetivo de superar estas debilidades y mejorar los procesos de
funcionamiento interno, se ha desarrollado una nueva aplicación que soporta el registro de
contratos. Esta aplicación, implantada en 2021, se ha integrado en la herramienta que gestiona los expedientes de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos autónomos y ha incorporado las entidades que integran su sector público
institucional, de modo que se inscriben en ella todos los contratos y acuerdos marco que se
formalizan, así como todos los contratos basados en un acuerdo marco, los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición y los contratos menores que se adjudiquen, así como todas las incidencias derivadas de los mismos y los trámites de finalización. Esta integración mejora, simplifica y normaliza el proceso de inscripción, lo que
permite una mayor agilidad y seguridad en la obtención de datos e informes para el cumplimiento de las obligaciones de información municipal y permite avanzar en la publicidad
registral de los datos inscritos para su puesta a disposición a los ciudadanos.
Con la aprobación de este reglamento, se actualiza a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la organización y funcionamiento del registro de contratos y se regula el nuevo sistema de información que lo soporta, afianzándose su gestión.
Todo ello sin perder de vista que la normativa de contratación pública, así como la legislación de procedimiento administrativo común y su desarrollo reglamentario, refuerzan el
empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones
públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las
relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
En este sentido, la normativa de contratación pública señala que las comunicaciones
de datos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos. De igual manera, el citado registro facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones públicas que los precisen para
el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.
Por ello, el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se configura como un
registro electrónico que cumple los objetivos definidos en la normativa de mejorar la eficiencia administrativa para poder hacer efectiva una administración electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa, mejorar la seguridad
jurídica y garantizar unos servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda
conseguir que la relación con la administración sea fácil, intuitiva y efectiva.
Asimismo, se promueve el principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad
de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos y el principio de
proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garantías que se exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
De esta forma, el cumplimiento de las obligaciones de información municipales, donde se incluyen las derivadas de los órganos de supervisión y control internos y externos a
la entidad local, se llevará a cabo mediante la comunicación y remisión de datos y documentos por medios electrónicos.
En coherencia con el principio de transparencia que ha de regir en la contratación pública, también se han ampliado los datos que se han de remitir al registro de contratos con
relación a los contratos sujetos a inscripción en el citado registro, aumentándose así la información disponible.
Sin embargo, la principal novedad de este reglamento es su apuesta por la publicidad
registral, de tal forma que se prescribe el acceso público a sus datos para consulta por cualquier ciudadano o entidad. Se supera así la configuración legal del registro como un instrumento administrativo de control y comunicación entre entidades públicas y como repertorio de información para la generación de estadísticas, evolucionando a una configuración
que no renuncia a los mínimos normativos exigidos, pero que multiplica sus efectos al
abrirse para consulta pública y, con ello, transforma el registro en un instrumento extraordinario para hacer efectivo el principio de transparencia de la actuación administrativa en
un ámbito tan relevante como el de la contratación pública. El Registro de Contratos del
Ayuntamiento de Madrid, por tanto, pone a disposición pública los datos básicos inscritos
desde la implantación de la nueva aplicación informática de soporte, para su acceso sin intermediación a través del sistema de búsqueda y consulta que se habilitará en el portal de
contratación del Ayuntamiento de Madrid. Con este cambio en las reglas de funcionamiento del registro, el Ayuntamiento de Madrid se sitúa en vanguardia de las administraciones
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BOCM-20250606-44
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