Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba el reglamento 3/2025,
de 27 de mayo, del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2025), ordinaria celebrada el día 27 de
mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el Reglamento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de
Madrid, que se incorpora como anexo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto del reglamento que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
ANEXO
REGLAMENTO 3/2025, DE 27 DE MAYO, DEL REGISTRO
DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PREÁMBULO
El artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), regula la creación y funcionamiento del
Registro de Contratos del Sector Público, que se configura como el registro en el que se han de
inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esa ley. En el apartado sexto de dicho artículo se prevé que, en los casos de Administraciones públicas que dispongan de registros de
contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos podrá realizarse mediante comunicaciones entre los respectivos registros de contratos.
El Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio registro de contratos, a través del cual
se centraliza la información contractual de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
La organización y funcionamiento del citado registro estaba regulada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de
Madrid, de 27 de septiembre de 2017, dictado bajo la vigencia del derogado Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, el cual va a ser objeto de derogación.
La gestión de las inscripciones en el registro de contratos se ha realizado desde la entrada en vigor de ese reglamento a través de la aplicación informática RECON que, si bien
ha permitido cumplir con las funcionalidades básicas exigidas al registro, ha mostrado importantes carencias en la interoperabilidad con otros sistemas de información y en la capacidad para la explotación de la información. Estas carencias han generado ineficiencias notables tanto en las posibilidades de análisis de la actividad contractual municipal, como en
BOCM-20250606-44
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VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Acuerdo del Pleno, de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba el reglamento 3/2025,
de 27 de mayo, del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (6/2025), ordinaria celebrada el día 27 de
mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el Reglamento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de
Madrid, que se incorpora como anexo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto del reglamento que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
ANEXO
REGLAMENTO 3/2025, DE 27 DE MAYO, DEL REGISTRO
DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
PREÁMBULO
El artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), regula la creación y funcionamiento del
Registro de Contratos del Sector Público, que se configura como el registro en el que se han de
inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esa ley. En el apartado sexto de dicho artículo se prevé que, en los casos de Administraciones públicas que dispongan de registros de
contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos podrá realizarse mediante comunicaciones entre los respectivos registros de contratos.
El Ayuntamiento de Madrid dispone de su propio registro de contratos, a través del cual
se centraliza la información contractual de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
La organización y funcionamiento del citado registro estaba regulada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de
Madrid, de 27 de septiembre de 2017, dictado bajo la vigencia del derogado Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, el cual va a ser objeto de derogación.
La gestión de las inscripciones en el registro de contratos se ha realizado desde la entrada en vigor de ese reglamento a través de la aplicación informática RECON que, si bien
ha permitido cumplir con las funcionalidades básicas exigidas al registro, ha mostrado importantes carencias en la interoperabilidad con otros sistemas de información y en la capacidad para la explotación de la información. Estas carencias han generado ineficiencias notables tanto en las posibilidades de análisis de la actividad contractual municipal, como en
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