D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

cipar nuevamente en las siguientes ediciones del programa que se convoquen en los cuatro
años siguientes al programa que contempla el presente convenio.
II. Gastos indirectos generales:
Los gastos indirectos generales corresponden al gasto de personal de las áreas de internacional, formación, jurídica, compras, financiero, recursos humanos, servicios generales, marketing y comunicación y sistemas, que realice funciones de colaboración y gestión,
con la dedicación parcial y proporcional correspondiente, necesarias para el buen fin del
programa, diferentes a las del personal o unidades adscritas directamente a la ejecución total del proyecto.
Los gastos indirectos generales tienen un coste máximo total de ciento veintisiete mil
quinientos euros (127.500 euros). Esta cuantía supone que estos gastos indirectos o generales se estiman en un límite máximo del 8,5 por 100 del importe total de la subvención.
Este porcentaje se estima para la formación práctica en entidades de apoyo a la internacionalización de 22 técnicos.
No obstante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá incrementarse el
número de técnicos en destino internacional. En este supuesto, la cuantía correspondiente a
los gastos indirectos o generales se podrá aumentar en 5.000 euros (0,33 por 100 sobre el importe total de la subvención) por cada técnico que esté en destino internacional a partir del técnico vigesimoquinto, sin que supere el 9,83 por 100 del importe total de la subvención. Asimismo, en ningún caso los incrementos superarán dicho importe total de la subvención.
III. Consideraciones relativas a los gastos subvencionables:
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación.
No tendrá la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las
cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales.
En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios que sean necesarios
para el buen fin de la actividad, y que sean indubitadamente considerados como gastos subvencionables, podrá ser superior al valor de mercado.
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará
la totalidad de la subvención en el ejercicio 2025, a la firma del presente convenio, mediante un anticipo a cuenta a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.
El pago será único, de manera anticipada y exento de garantías. De conformidad con el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad

BOCM-20250606-23

Abono de la subvención