D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa.
En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
I. Gastos directos:
— Costes laborales por todos los conceptos del personal propio especializado y directamente vinculado a la supervisión y desarrollo de las diferentes fases del proceso, así como su coordinación, seguimiento y tutorización del presente Programa, de los departamentos correspondientes de la Cámara.
Estos costes serán en todo caso proporcionales al tiempo de la jornada que utilicen
para realizar estas funciones, hasta un máximo de siete veces el Salario Mínimo
Interprofesional, y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no
podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad
temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
— Gastos relacionados con la selección e identificación de los beneficiarios finales
del Programa, y en concreto los que tienen que ver con:
a) La promoción y difusión del programa en canales adecuados al perfil como
redes sociales, páginas webs, universidades y centros de formación.
b) La selección de Técnicos de Comercio, con perfil internacional:
i.
Detección de perfiles.
ii. Criba curricular.
iii. Pruebas selectivas individuales, idiomas, grupales y entrevista.
— Gastos inherentes al proceso formativo, que debe incluir en todo caso un programa
de formación a medida en internacionalización, el cual comprenderá como mínimo las siguientes acciones:
a) Un curso de especialista en comercio exterior con una duración de, al menos, 300
horas.
b) Actividades complementarias de conocimiento del entorno: rondas con sectores empresariales, visitas a empresas, participación en jornadas y talleres sobre mercados y de carácter técnico, visitas a ferias, etc.
c) Sesiones dinámicas con los principales actores que representan a las organizaciones implicadas en la internacionalización, la atracción de inversión extranjera y el tejido empresarial madrileño.
d) Formación estructurada con módulos específicos que llevará a la obtención de
una titulación propia de la de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
— Gastos generados durante la estancia en destino de todos los técnicos de comercio
exterior, que deben incluir separadamente:
a) Las dotaciones económicas anuales, incluidos los pagos en especie, que serán
variables en función del destino de cada uno.
b) Gastos en sus correspondientes destinos que estén vinculados a dicha estancia
y al diseño y ejecución de su plan de trabajo, que deben incluir gastos de desplazamiento para su incorporación y regreso a Madrid, así como los gastos de
visados y documentación relacionada en aquellos países que así lo requieran.
— Gastos de organización de eventos para la promoción y difusión del programa:
inauguración del curso, entrega de diplomas, fin del programa, actos con empresas o de networking, entre otros.
— Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En caso de abandono del programa por parte de uno o más técnicos, los gastos incurridos hasta ese momento tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre y
cuando el abandono sea por causas justificadas, apreciadas por el órgano concedente de esta
subvención. El técnico o técnicos que lo abandonen, sin causa justificada, no podrán parti-
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BOCM-20250606-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
En el anexo II se incluye un presupuesto estimativo con los gastos del presente Programa, que podrá ser reestructurado, por variaciones en las diferentes partidas, mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en
quien delegue, previa solicitud motivada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, en atención a las concretas circunstancias que concurran durante el desarrollo del Programa.
En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
I. Gastos directos:
— Costes laborales por todos los conceptos del personal propio especializado y directamente vinculado a la supervisión y desarrollo de las diferentes fases del proceso, así como su coordinación, seguimiento y tutorización del presente Programa, de los departamentos correspondientes de la Cámara.
Estos costes serán en todo caso proporcionales al tiempo de la jornada que utilicen
para realizar estas funciones, hasta un máximo de siete veces el Salario Mínimo
Interprofesional, y los de Seguridad Social de la empresa. En cualquier caso, no
podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad
temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
— Gastos relacionados con la selección e identificación de los beneficiarios finales
del Programa, y en concreto los que tienen que ver con:
a) La promoción y difusión del programa en canales adecuados al perfil como
redes sociales, páginas webs, universidades y centros de formación.
b) La selección de Técnicos de Comercio, con perfil internacional:
i.
Detección de perfiles.
ii. Criba curricular.
iii. Pruebas selectivas individuales, idiomas, grupales y entrevista.
— Gastos inherentes al proceso formativo, que debe incluir en todo caso un programa
de formación a medida en internacionalización, el cual comprenderá como mínimo las siguientes acciones:
a) Un curso de especialista en comercio exterior con una duración de, al menos, 300
horas.
b) Actividades complementarias de conocimiento del entorno: rondas con sectores empresariales, visitas a empresas, participación en jornadas y talleres sobre mercados y de carácter técnico, visitas a ferias, etc.
c) Sesiones dinámicas con los principales actores que representan a las organizaciones implicadas en la internacionalización, la atracción de inversión extranjera y el tejido empresarial madrileño.
d) Formación estructurada con módulos específicos que llevará a la obtención de
una titulación propia de la de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
— Gastos generados durante la estancia en destino de todos los técnicos de comercio
exterior, que deben incluir separadamente:
a) Las dotaciones económicas anuales, incluidos los pagos en especie, que serán
variables en función del destino de cada uno.
b) Gastos en sus correspondientes destinos que estén vinculados a dicha estancia
y al diseño y ejecución de su plan de trabajo, que deben incluir gastos de desplazamiento para su incorporación y regreso a Madrid, así como los gastos de
visados y documentación relacionada en aquellos países que así lo requieran.
— Gastos de organización de eventos para la promoción y difusión del programa:
inauguración del curso, entrega de diplomas, fin del programa, actos con empresas o de networking, entre otros.
— Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En caso de abandono del programa por parte de uno o más técnicos, los gastos incurridos hasta ese momento tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre y
cuando el abandono sea por causas justificadas, apreciadas por el órgano concedente de esta
subvención. El técnico o técnicos que lo abandonen, sin causa justificada, no podrán parti-
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