D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025











B.O.C.M. Núm. 134

cio Exterior puedan prestar sus servicios profesionales en otros organismos e
instituciones españolas y/o extranjeras en el exterior.
Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad
de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto
en la cláusula decimotercera del presente convenio.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.

Quinta
Compatibilidad de las ayudas
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos asignados para la financiación del programa, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Cuando el beneficiario haya recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para la financiación del programa, deberá comunicar esta circunstancia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Además, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicará igualmente a la actividad
subvencionada.
De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esa circunstancia, se exigirá el reintegro por el exceso resultante en
los términos previstos en este convenio.
Sexta
El importe de la subvención que se concede a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que
se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del
programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
aprobados por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Séptima
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.

BOCM-20250606-23

Importe de la subvención