D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 65
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con
la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si
se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios
finales de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle
todavía en tramitación.
La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal fin, la Cámara deberá informar a la Comunidad de Madrid de los criterios de valoración aplicados, los resultados, los participantes
seleccionados y las plazas asignadas.
La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se
consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
— Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el
porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que incluirán los gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativos, de recursos humanos y gastos generales en los que se ha incurrido para la gestión del
Programa de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán
exceder de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio. De forma excepcional, el
porcentaje máximo por costes indirectos puede alcanzar el 9,83 por 100 del importe total de la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin que
supere la cantidad total de 147.500 euros. Asimismo, en ningún caso los incrementos superarán el importe total de la subvención.
— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este
convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar
la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones
establecidas en el presente convenio.
— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), los términos de la incorporación de los beneficiarios finales de la
ayuda que superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comer-
BOCM-20250606-23
De acuerdo con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid ostenta la condición de beneficiario de la ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 134
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 65
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No podrán concurrir al programa regulado en el presente convenio, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con
la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si
se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y
Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
i) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La concesión y el pago a los beneficiarios
finales de la ayuda quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad de Madrid, que se halle
todavía en tramitación.
La selección de participantes y asignación de las plazas a los destinatarios del Programa se realizará conforme a los principios de concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal fin, la Cámara deberá informar a la Comunidad de Madrid de los criterios de valoración aplicados, los resultados, los participantes
seleccionados y las plazas asignadas.
La solicitud de acceso al Programa se realizará a través del sitio web de la Cámara de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid ( www.camaramadrid.es ), y en otros que se
consideren por parte de la beneficiaria, en los cuales se procederá a la publicación de la misma con la antelación suficiente.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
— Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
— Presentar un estudio económico previo y detallado, realizado para determinar el
porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, que incluirán los gastos de personal asociados a la gestión económica, administrativos, de recursos humanos y gastos generales en los que se ha incurrido para la gestión del
Programa de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrán
exceder de un 8,5 por 100 de la totalidad del convenio. De forma excepcional, el
porcentaje máximo por costes indirectos puede alcanzar el 9,83 por 100 del importe total de la subvención, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin que
supere la cantidad total de 147.500 euros. Asimismo, en ningún caso los incrementos superarán el importe total de la subvención.
— Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en la cláusula segunda de este
convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar
la subvención al otorgamiento de ayudas para formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios en las condiciones
establecidas en el presente convenio.
— Acordar, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), los términos de la incorporación de los beneficiarios finales de la
ayuda que superan la formación, en las sedes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, sin menoscabo de que los Técnicos de Comer-
BOCM-20250606-23
De acuerdo con lo previsto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid ostenta la condición de beneficiario de la ayuda. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid en calidad de beneficiario las siguientes: