D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

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convencional de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta forma excepcional de pago, así como la exención
de constituir garantía por parte del beneficiario.
Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado por parte de la Administración concedente.
En todo caso, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán
estar debidamente garantizadas.
Asimismo, se deberá acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, conforme a la cláusula cuarta de este convenio.
Novena
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le aporte al desarrollo del
Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña en las condiciones
establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía,
quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Dirección General de Economía dos justificaciones, una parcial, a efectos de
control y seguimiento de la ejecución del gasto, y otra final, a efectos de la fiscalización del
gasto de la subvención, una vez concluidas todas las actuaciones previstas en el programa.
La justificación parcial de los gastos se presentará durante los tres primeros meses de 2026
e incluirá una cuenta justificativa del gasto, que contendrá:
i. Una memoria de actuación justificativa del grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención desde el inicio del período subvencionable, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con mención expresa de la siguiente información:
— Acciones de promoción del programa y selección de los técnicos.
— Formación especializada realizada y grado de aprovechamiento.
— Destinos de la formación internacional y acciones en destino.
— Cualquier otra información que se considere de interés.
ii. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con la
declaración de las actividades realizadas que, de acuerdo con los artículos 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 72.2 del Decreto 887/2006, de 21 de julio,
contendrá la relación de gastos pormenorizados efectuados en relación con las
ayudas concedidas y el grado de ejecución financiera del programa, así como una
explicación de las desviaciones respecto al presupuesto aproximativo que se incluye en el anexo II.
La documentación aportada para la justificación de la subvención deberá contener la
documentación acreditativa del gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).
En cuanto a los gastos de personal, tanto de los costes directos como indirectos, la Cámara presentará la documentación acreditativa del gasto (nóminas y documentos RLC y
RNT), un certificado del responsable de personal que detalle el tiempo de dedicación y el
porcentaje de sueldo aplicado a cada trabajador para la realización del programa, así como

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Régimen de gestión y justificación