D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio – Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
un certificado correspondiente a los costes indirectos. Se podrá presentar un solo certificado global que aúne toda la información relativa a los gastos.
Por último, la Cámara deberá aportar la documentación acreditativa del pago (remesa con
los movimientos bancarios, con explicación de cada movimiento en documento aparte).
La justificación final será presentada durante los tres primeros meses de 2027 e incluirá el mismo contenido de la justificación parcial y, además:
i. Una memoria final exhaustiva, firmada por el técnico de comercio exterior sobre
el desarrollo de la estancia en destino, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.
ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo del aprovechamiento de la estancia en destino.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Antes de la finalización del período de justificación del gasto establecido en esta cláusula, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para el desarrollo del Programa en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Décima
Seguimiento y coordinación de actuaciones
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
Economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoprimera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, regulado en
el presente convenio. El beneficiario queda obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros ór-
BOCM-20250606-23
Control, seguimiento e incumplimiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
un certificado correspondiente a los costes indirectos. Se podrá presentar un solo certificado global que aúne toda la información relativa a los gastos.
Por último, la Cámara deberá aportar la documentación acreditativa del pago (remesa con
los movimientos bancarios, con explicación de cada movimiento en documento aparte).
La justificación final será presentada durante los tres primeros meses de 2027 e incluirá el mismo contenido de la justificación parcial y, además:
i. Una memoria final exhaustiva, firmada por el técnico de comercio exterior sobre
el desarrollo de la estancia en destino, detallando el programa realizado, sus resultados y los beneficios que ha supuesto.
ii. Documentos expedidos por un responsable de tutorización de cada técnico, acreditativo del aprovechamiento de la estancia en destino.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Antes de la finalización del período de justificación del gasto establecido en esta cláusula, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para el desarrollo del Programa en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Décima
Seguimiento y coordinación de actuaciones
Para realizar el seguimiento y coordinación de actuaciones previstas en el convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía, o persona en
quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Economía, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección del Área de Internacional o equivalente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el
titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.
— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de
Economía.
— Una persona en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que actuará como Secretario de la Comisión.
La Comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como
cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoprimera
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención, regulado en
el presente convenio. El beneficiario queda obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las
obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros ór-
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Control, seguimiento e incumplimiento