D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250606-23)
Convenio –  Convenio de 20 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 1.500.000 euros, para financiar en 2025 la 5.a edición del “Programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

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ganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención,
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Cuando el cumplimiento por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimosegunda
Duración
El presente convenio producirá efectos el día de su firma por ambas partes y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2027.
El citado período de vigencia se establece sin perjuicio de que el período de ejecución
de las actividades del programa, que es el período subvencionable, comprenda desde el 1 de
enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme al cronograma estimativo que se incluye en el Anexo I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el convenio se
formalizará y firmará de forma sucesiva, con los respectivos certificados electrónicos, con
los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes,
que corresponde al representante de la Comunidad de Madrid.
La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la cláusula decimoprimera.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la
ejecución del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de
Madrid, cuya finalidad es el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y cuya base legal es la ejecución del propio convenio. Los datos personales podrán ser
comunicados a los Jueces y Tribunales, si lo requiriesen, o a las Administraciones Públicas
con competencia en la materia, si fuera necesario para la ejecución del convenio.
Para ello, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con ocasión de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, tanto respecto de los empleados que
asigne a la ejecución del programa como de los técnicos beneficiarios últimos de la ayuda,

BOCM-20250606-23

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