A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 15
Impugnación
1. Los titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar, en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las resoluciones de la
CAJGR de la Comunidad de Madrid que reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, así como las que archiven la solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 22.3, o confirmen el archivo previo realizado por los colegios
de abogados en aplicación del artículo 7.2 y las que declaren la mejor fortuna.
2. Asimismo son impugnables, en los términos del artículo 20 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, las resoluciones por las que los colegios de abogados o procuradores hayan
denegado el cambio de profesional designado del turno de oficio, solicitado por el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
TÍTULO II
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
de la Comunidad de Madrid
Artículo 16
Dependencia orgánica y funcional, soporte administrativo y sede
La CAJGR de la Comunidad de Madrid está adscrita orgánicamente a la consejería
competente en materia de justicia, correspondiendo a ésta prestar el apoyo técnico y el soporte administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento y tendrá su sede en las dependencias administrativas que dicha consejería ponga a disposición de la misma en el municipio de Madrid. Funcionalmente, por su composición y naturaleza de sus cometidos, no
está sujeta a la jerarquía administrativa y desarrolla sus competencias con plena autonomía.
Artículo 17
1. La CAJGR de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para procedimientos que se tramiten
ante los órganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid.
2. En el marco establecido por la Ley 1/1996, de 10 de enero le corresponde a la
CAJGR de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, determinando
cuales de las prestaciones son de aplicación a la solicitud, conforme el artículo 17.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
b) Dictar resolución de archivo de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los
casos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y demás normativa de aplicación, y dictar resoluciones de confirmación de archivo colegial, cuando corresponda, en aplicación del artículo 7.2.
c) Efectuar la declaración de mejor fortuna del beneficiario del derecho, según lo
previsto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
d) Revocar el derecho reconocido cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
e) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias a lo
largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, en los términos previstos en el artículo 10.
f) Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda, en caso de impugnación de
la resolución dictada por este órgano colegiado, el expediente de asistencia jurídica gratuita junto con el escrito correspondiente de impugnación, conforme determina el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
g) Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda, en caso de impugnación de
la resolución de denegación de cambio de letrado o procurador del turno de oficio, dictada por el correspondiente colegio al amparo del artículo 21 bis de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, el expediente de petición de cambio tramitado y re-
BOCM-20250605-1
Competencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 15
Impugnación
1. Los titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar, en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las resoluciones de la
CAJGR de la Comunidad de Madrid que reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, así como las que archiven la solicitud de asistencia jurídica gratuita al amparo del artículo 22.3, o confirmen el archivo previo realizado por los colegios
de abogados en aplicación del artículo 7.2 y las que declaren la mejor fortuna.
2. Asimismo son impugnables, en los términos del artículo 20 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, las resoluciones por las que los colegios de abogados o procuradores hayan
denegado el cambio de profesional designado del turno de oficio, solicitado por el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
TÍTULO II
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
de la Comunidad de Madrid
Artículo 16
Dependencia orgánica y funcional, soporte administrativo y sede
La CAJGR de la Comunidad de Madrid está adscrita orgánicamente a la consejería
competente en materia de justicia, correspondiendo a ésta prestar el apoyo técnico y el soporte administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento y tendrá su sede en las dependencias administrativas que dicha consejería ponga a disposición de la misma en el municipio de Madrid. Funcionalmente, por su composición y naturaleza de sus cometidos, no
está sujeta a la jerarquía administrativa y desarrolla sus competencias con plena autonomía.
Artículo 17
1. La CAJGR de la Comunidad de Madrid es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para procedimientos que se tramiten
ante los órganos judiciales con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid.
2. En el marco establecido por la Ley 1/1996, de 10 de enero le corresponde a la
CAJGR de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, determinando
cuales de las prestaciones son de aplicación a la solicitud, conforme el artículo 17.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
b) Dictar resolución de archivo de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los
casos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, y demás normativa de aplicación, y dictar resoluciones de confirmación de archivo colegial, cuando corresponda, en aplicación del artículo 7.2.
c) Efectuar la declaración de mejor fortuna del beneficiario del derecho, según lo
previsto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
d) Revocar el derecho reconocido cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
e) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias a lo
largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, en los términos previstos en el artículo 10.
f) Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda, en caso de impugnación de
la resolución dictada por este órgano colegiado, el expediente de asistencia jurídica gratuita junto con el escrito correspondiente de impugnación, conforme determina el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
g) Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda, en caso de impugnación de
la resolución de denegación de cambio de letrado o procurador del turno de oficio, dictada por el correspondiente colegio al amparo del artículo 21 bis de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, el expediente de petición de cambio tramitado y re-
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Competencias