A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
suelto por el colegio, junto con el escrito de impugnación presentado, en los términos del artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
h) Tramitar las peticiones de documentación de la pretensión, presentadas por los letrados designados de oficio, en los términos del artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10
de enero.
i) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión, presentada por los letrados designados de oficio, conforme artículo 32 y siguientes de
la Ley 1/1996, de 10 de enero.
j) Trasladar a los colegios profesionales las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los
servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes, conforme establece el artículo 41 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero.
k) Cooperar con otras comisiones de asistencia jurídica gratuita, organismos o entidades para el desarrollo de su actividad en el ámbito de gestión administrativa propia de este órgano colegiado.
l) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 18
Composición y designación de miembros
1.
La CAJGR de la Comunidad de Madrid está integrada por:
a) Un letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Abogado General de la
Comunidad de Madrid, que actuará como presidente o presidenta y cuyo voto tendrá carácter dirimente en caso de empate.
b) Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General,
designado por el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de justicia, que desempeñará las funciones de secretario o secretaria.
c) El decano de uno de los dos colegios de abogados existentes en la Comunidad de
Madrid, o el abogado que aquél designe y que deberá estar colegiado en dicha corporación, será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo
contrario al presidente. La designación se producirá previo acuerdo entre los decanos de los colegios de Madrid y de Alcalá de Henares. A falta de acuerdo, formará parte el decano que designe el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
d) El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid o el procurador que
aquél designe y que deberá estar colegiado en dicha corporación, será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo contrario al presidente
de la misma.
2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de la misma, cuya designación se efectuará en la forma prevista para los titulares, pudiendo actuar, tanto titulares
como suplentes, indistintamente.
3. Comunicadas las designaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el
titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia formalizará el nombramiento de los miembros de la comisión mediante orden que será publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La pertenencia a la CAJGR de la Comunidad de Madrid no dará lugar a retribución o indemnización de ningún tipo.
Normas de funcionamiento
1. La actuación de la CAJGR de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el presente decreto y en la normativa reguladora del
funcionamiento de los órganos colegiados.
2. La comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada quince días hábiles,
sin perjuicio de que su presidente acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen
de los asuntos a tratar.
BOCM-20250605-1
Artículo 19
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 19
suelto por el colegio, junto con el escrito de impugnación presentado, en los términos del artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
h) Tramitar las peticiones de documentación de la pretensión, presentadas por los letrados designados de oficio, en los términos del artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10
de enero.
i) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión, presentada por los letrados designados de oficio, conforme artículo 32 y siguientes de
la Ley 1/1996, de 10 de enero.
j) Trasladar a los colegios profesionales las incidencias, quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los
servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes, conforme establece el artículo 41 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero.
k) Cooperar con otras comisiones de asistencia jurídica gratuita, organismos o entidades para el desarrollo de su actividad en el ámbito de gestión administrativa propia de este órgano colegiado.
l) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 18
Composición y designación de miembros
1.
La CAJGR de la Comunidad de Madrid está integrada por:
a) Un letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Abogado General de la
Comunidad de Madrid, que actuará como presidente o presidenta y cuyo voto tendrá carácter dirimente en caso de empate.
b) Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General,
designado por el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de justicia, que desempeñará las funciones de secretario o secretaria.
c) El decano de uno de los dos colegios de abogados existentes en la Comunidad de
Madrid, o el abogado que aquél designe y que deberá estar colegiado en dicha corporación, será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo
contrario al presidente. La designación se producirá previo acuerdo entre los decanos de los colegios de Madrid y de Alcalá de Henares. A falta de acuerdo, formará parte el decano que designe el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
d) El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid o el procurador que
aquél designe y que deberá estar colegiado en dicha corporación, será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo contrario al presidente
de la misma.
2. Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros de la misma, cuya designación se efectuará en la forma prevista para los titulares, pudiendo actuar, tanto titulares
como suplentes, indistintamente.
3. Comunicadas las designaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el
titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia formalizará el nombramiento de los miembros de la comisión mediante orden que será publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La pertenencia a la CAJGR de la Comunidad de Madrid no dará lugar a retribución o indemnización de ningún tipo.
Normas de funcionamiento
1. La actuación de la CAJGR de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en el presente decreto y en la normativa reguladora del
funcionamiento de los órganos colegiados.
2. La comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada quince días hábiles,
sin perjuicio de que su presidente acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen
de los asuntos a tratar.
BOCM-20250605-1
Artículo 19