A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 133

to del mismo implicará el desistimiento de la solicitud o la resolución de la misma en base
a la documentación que consta previamente en el expediente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la CAJGR de la Comunidad de Madrid
recabará telemáticamente, cuando fuera posible, toda la información que estime necesaria,
de la persona solicitante o, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida. Esta información podrá recabarse, en particular, de la administración tributaria correspondiente, de los órganos competentes en materia de catastro y de la seguridad social,
así como de los registros de la propiedad y mercantiles.
3. La CAJGR de la Comunidad de Madrid podrá oír a la parte o partes contrarias en el
pleito o contra las que se pretenda ejercer la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la verdadera situación económica de la persona solicitante.
Capítulo III
Resolución
Artículo 11
Resolución del procedimiento
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la CAJGR de la Comunidad de
Madrid dictará resolución, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, confirmando o revocando el acuerdo de archivo adoptado por el colegio de abogados, o declarando, cuando corresponda, el desistimiento de la solicitud en el caso de no ser
atendido adecuadamente el requerimiento que haya efectuado este órgano colegiado de
acuerdo a lo previsto en el artículo 10.1.
2. La resolución se dictará en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente completo por la CAJGR de la Comunidad de Madrid, determinando cuáles de las prestaciones son de aplicación a la solicitud y, en el plazo común
de tres días hábiles, se notificará a la persona solicitante, al colegio de abogados y, en su
caso, al colegio de procuradores y se comunicará al órgano administrativo o al tribunal que
esté conociendo del proceso o, si éste no se hubiera iniciado, al presidente o presidenta del
tribunal de instancia de la localidad.
3. Asimismo, a los efectos previstos por el artículo 6.10 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, cuando la persona solicitante, a quien se reconozca el derecho, acredite ingresos por
debajo del indicador público de renta de efectos múltiples, se hará mención expresa de esta
circunstancia en la resolución.
4. Transcurrido el plazo recogido en el apartado 2 sin que la CAJGR de la Comunidad de Madrid haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones
previamente adoptadas por los colegios de abogados o de procuradores. Si éstos no hubieran adoptado ninguna decisión, el silencio de la CAJGR de la Comunidad de Madrid será
positivo, procediendo de oficio, a petición del interesado, del órgano administrativo o del
órgano judicial que conozca del proceso o, en su caso, del presidente o presidenta del tribunal de instancia competente, a declarar el derecho y a requerir a los colegios profesionales
la designación provisional de abogado o procurador.
5. Las notificaciones y comunicaciones serán realizadas por el secretario o secretaria de la CAJGR de la Comunidad de Madrid, a través de las unidades administrativas que
correspondan, en virtud del artículo 16, preferentemente por medios electrónicos, y, en todo
caso, cuando aquellas tengan lugar entre Administraciones públicas, órganos judiciales,
profesionales de la justicia, colegios profesionales y la Comisión de Asistencia Jurídica de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, realizadas, en su caso, por los colegios
profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la CAJGR de la
Comunidad de Madrid requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de profesionales del turno de oficio para la defensa y representación del titular del derecho, en los
casos que corresponda.

BOCM-20250605-1

Efectos de la resolución