A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 133

JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 9
Traslado de expedientes a la CAJGR de la Comunidad de Madrid sin designaciones
provisionales de abogado y procurador
1. El traslado de expedientes regulado en el artículo 8.3 se realizará sin designaciones provisionales previas de abogado y procurador en los siguientes supuestos:
a) Cuando el colegio de abogados estime que el peticionario no cumple los requisitos
legales previstos para el reconocimiento del derecho o califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud
de asistencia jurídica gratuita.
b) Si la solicitud se fundamenta en alguna de las circunstancias excepcionales a las
que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
c) Si la solicitud se fundamenta en las circunstancias económicas sobrevenidas a las
que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
d) Cuando no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales y no haya sido
requerida la misma judicialmente al amparo del artículo 6.3 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero.
e) Cuando la persona solicitante renuncie a la designación de abogado y procurador de
oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. En caso de que el colegio de abogados considere que el peticionario no cumple los
requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita o
que la pretensión principal es manifiestamente insostenible, adoptada la decisión correspondiente, la notificará al solicitante en el mismo plazo de cinco días hábiles referido en el
artículo 8.4 y en el plazo de tres días trasladará el expediente completo a la CAJGR de la
Comunidad de Madrid.
3. La no designación provisional de profesionales de oficio no exime al colegio de
abogados de la obligación de instar la subsanación de deficiencias a la que hace referencia
el artículo 7.
4. En los casos en los que el peticionario del derecho nombre un abogado de libre designación al amparo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, el
colegio de abogados no procederá a la designación de letrado del turno de oficio. No obstante, esta circunstancia no le eximirá de la obligación de completar el expediente prevista
en el artículo 7 del decreto. Asimismo, si el colegio de la abogacía estima que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, recibida la preceptiva renuncia a honorarios del abogado de libre designación, deberá solicitar al colegio de procuradores designación de profesional de oficio,
debiendo comunicar a dicho colegio el nombre del letrado de libre elección que va a asumir la defensa de los intereses del peticionario y remitirá posteriormente el expediente completo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid para su resolución.
Capítulo II
Instrucción
Artículo 10
1. Recibido el expediente y una vez comprobado que el mismo está completo, la
CAJGR de la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles
para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar los datos declarados, así como para dictar resolución.
En aquellos supuestos en los que la CAJGR de la Comunidad de Madrid aprecie que
el expediente remitido no está completo, procederá a su devolución al colegio de abogados
correspondiente al objeto de que se proceda a la subsanación de la deficiencia observada.
No obstante, y de manera excepcional, la comisión podrá requerir directamente al solicitante de asistencia jurídica gratuita aclaración sobre cualquiera de los datos contenidos en la
solicitud o aportación de documentación acreditativa de su situación personal y/o económica, quedando mientras tanto suspendido el plazo de resolución, y pudiendo declarar que el
solicitante desiste de la solicitud en caso de que no se atienda adecuadamente dicho requerimiento. En el requerimiento que efectúe la Comisión se especificará si el no cumplimien-

BOCM-20250605-1

Instrucción del procedimiento