A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 7
Subsanación de deficiencias
1. Los colegios de abogados examinarán la solicitud y la documentación presentada
y, si apreciaran que existen deficiencias en dicha solicitud o que la documentación presentada es insuficiente, requerirán al solicitante la subsanación de los defectos o carencias advertidas, concediendo a dichos efectos un plazo de diez días hábiles o un plazo superior si
así lo establece la normativa aplicable, indicando expresamente que la solicitud se archivará, en caso de no ser atendido el requerimiento.
2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la pertinente subsanación, el colegio
de abogados archivará la solicitud y trasladará posteriormente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres días hábiles, aquellos expedientes en los que haya habido designación previa de profesionales, la cual confirmará o revocará el acuerdo de archivo adoptado por el colegio. La resolución administrativa que dicte la comisión en los
mencionados expedientes será impugnable por el cauce que establece el artículo 20 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero. El archivo colegial no procederá para las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por víctimas a las que les sea de aplicación el artículo 2h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, debidamente firmadas.
Artículo 8
1. Analizada la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la recepción de la
solicitud completa o desde la subsanación de los defectos apreciados, en su caso.
2. En el mismo momento en que efectúe su designación, el colegio de abogados lo
comunicará al colegio de procuradores para que éste proceda, dentro de los tres días hábiles siguientes, a designar procurador, si la intervención de dicho profesional resultara necesaria con arreglo a las leyes, y a comunicar inmediatamente al colegio de abogados la designación efectuada.
3. Realizada la designación provisional de abogado y recibida la comunicación de
designación de procurador en los supuestos que proceda, el colegio de abogados tendrá un
plazo de tres días hábiles para trasladar a la CAJGR de la Comunidad de Madrid el expediente completo, a los efectos previstos en el artículo 11.
4. El colegio de abogados comunicará al solicitante los nombramientos efectuados,
en el plazo de cinco días hábiles, desde dicho nombramiento, informando expresamente sobre el carácter provisional de dichos nombramientos y sobre la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por
los profesionales designados, en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
5. Cuando el colegio de abogados no haya dictado resolución alguna en el plazo de
quince días a contar desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada o, en su
caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Recibida la reiteración de una solicitud, la comisión pedirá información sobre el estado de tramitación de la misma al colegio de abogados competente para la instrucción del
expediente y en caso de constatarse la ausencia de resolución colegial de petición de subsanación de defectos al solicitante, o de no designación provisional cuando corresponda,
recabará la inmediata remisión del expediente, ordenando al mismo tiempo las designaciones provisionales de abogado y de procurador, cuando sean necesarias, con arreglo a
las leyes procesales, siguiendo posteriormente el procedimiento fijado en el artículo 17 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, si fuere necesario para la resolución de la solicitud.
BOCM-20250605-1
Traslado de expedientes a la CAJGR de la Comunidad de Madrid con designaciones
provisionales de abogado y procurador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Artículo 7
Subsanación de deficiencias
1. Los colegios de abogados examinarán la solicitud y la documentación presentada
y, si apreciaran que existen deficiencias en dicha solicitud o que la documentación presentada es insuficiente, requerirán al solicitante la subsanación de los defectos o carencias advertidas, concediendo a dichos efectos un plazo de diez días hábiles o un plazo superior si
así lo establece la normativa aplicable, indicando expresamente que la solicitud se archivará, en caso de no ser atendido el requerimiento.
2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la pertinente subsanación, el colegio
de abogados archivará la solicitud y trasladará posteriormente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres días hábiles, aquellos expedientes en los que haya habido designación previa de profesionales, la cual confirmará o revocará el acuerdo de archivo adoptado por el colegio. La resolución administrativa que dicte la comisión en los
mencionados expedientes será impugnable por el cauce que establece el artículo 20 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero. El archivo colegial no procederá para las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por víctimas a las que les sea de aplicación el artículo 2h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, debidamente firmadas.
Artículo 8
1. Analizada la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el colegio de abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la recepción de la
solicitud completa o desde la subsanación de los defectos apreciados, en su caso.
2. En el mismo momento en que efectúe su designación, el colegio de abogados lo
comunicará al colegio de procuradores para que éste proceda, dentro de los tres días hábiles siguientes, a designar procurador, si la intervención de dicho profesional resultara necesaria con arreglo a las leyes, y a comunicar inmediatamente al colegio de abogados la designación efectuada.
3. Realizada la designación provisional de abogado y recibida la comunicación de
designación de procurador en los supuestos que proceda, el colegio de abogados tendrá un
plazo de tres días hábiles para trasladar a la CAJGR de la Comunidad de Madrid el expediente completo, a los efectos previstos en el artículo 11.
4. El colegio de abogados comunicará al solicitante los nombramientos efectuados,
en el plazo de cinco días hábiles, desde dicho nombramiento, informando expresamente sobre el carácter provisional de dichos nombramientos y sobre la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por
los profesionales designados, en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
5. Cuando el colegio de abogados no haya dictado resolución alguna en el plazo de
quince días a contar desde la recepción de la solicitud debidamente cumplimentada o, en su
caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Recibida la reiteración de una solicitud, la comisión pedirá información sobre el estado de tramitación de la misma al colegio de abogados competente para la instrucción del
expediente y en caso de constatarse la ausencia de resolución colegial de petición de subsanación de defectos al solicitante, o de no designación provisional cuando corresponda,
recabará la inmediata remisión del expediente, ordenando al mismo tiempo las designaciones provisionales de abogado y de procurador, cuando sean necesarias, con arreglo a
las leyes procesales, siguiendo posteriormente el procedimiento fijado en el artículo 17 de
la Ley 1/1996, de 10 de enero, si fuere necesario para la resolución de la solicitud.
BOCM-20250605-1
Traslado de expedientes a la CAJGR de la Comunidad de Madrid con designaciones
provisionales de abogado y procurador