A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita –  Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

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crito de petición, de libre formato, con indicación de los motivos, debiendo en ambos casos
aportar la correspondiente documentación acreditativa.
3. Cuando la persona solicitante del derecho fuese soltera, viuda o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separada legalmente, deberá confirmar, en su caso, que carece de pareja de hecho legalmente constituida, mediante declaración jurada.
4. Para que los colegios de abogados puedan recabar de las administraciones públicas datos personales y económicos de los que dispongan y que sean necesarios para valorar las solicitudes, la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberán prestar el correspondiente consentimiento, de acuerdo con lo
determinado en el formulario de solicitud. Este consentimiento también deberá ser prestado, en su caso, por el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, a favor de la
CAJGR de la Comunidad de Madrid y de la consejería competente en materia de justicia.
Cuando se trate de solicitantes de asistencia jurídica gratuita que deban ser consideradas víctimas de delito de violencia de género, queda expresamente excluida la obligación
de recabar el consentimiento del cónyuge o pareja de hecho, cuando sea éste el investigado, encausado o condenado por dicho delito.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, en los casos excepcionales en los que no resultara posible acompañar a la solicitud del interesado la
documentación acreditativa de los datos en ella recogidos, si el abogado designado provisionalmente estimase que la persona solicitante pudiera hallarse incluida en el ámbito personal de aplicación de la asistencia jurídica gratuita, hará constar por escrito el motivo de
aquella omisión y las demás circunstancias concurrentes para que la CAJGR de la Comunidad de Madrid valore si procede presumir la inclusión del interesado en el ámbito personal de aplicación del derecho de asistencia jurídica gratuita o, si, por el contrario, éste debe
subsanar los defectos formales apreciados, a fin de posibilitar que se dicte la correspondiente resolución.
6. Si el órgano judicial que esté conociendo de un proceso estimara preciso asegurar
de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas
manifestara carecer de recursos económicos, podrá dictar resolución motivada para requerir a los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, de
procurador.
Con dicha resolución se adjuntará la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habrá sido facilitada por el órgano judicial.
El nombramiento provisional de abogado y procurador del turno de oficio, realizado a
requerimiento judicial, no obstará para que el interesado deba facilitar la correspondiente
documentación para la obtención, en su caso, del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 6
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de
orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que
haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el juzgado del domicilio
de la persona solicitante, en aplicación del artículo 12.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Cuando el interesado fundamente su solicitud en circunstancias excepcionales, previstas en el artículo 5 de la Ley 1/996, de 10 de enero, podrá asimismo presentarla ante la
CAJGR de la Comunidad de Madrid, la cual dará traslado de la misma al colegio de abogados competente, para su correspondiente tramitación.
2. En el caso de que la solicitud se presente ante el órgano judicial que conoce del
procedimiento o tribunal de instancia o presidencia del tribunal de instancia del domicilio
de la persona solicitante, dicho órgano judicial dará traslado inmediato de la misma al colegio de abogados territorialmente competente. Si esta presentación se realizara en otra comunidad autónoma, conforme al modelo oficial utilizado en la misma, el colegio de abogados competente para la tramitación del expediente comprobará si falta algún requisito
formal exigido, requiriendo, en su caso, al interesado que complete la información o documentación necesarias o que cumplimente el modelo oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250605-1

Lugar de presentación de la solicitud