A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
tiva previa y en los expedientes ante notario cuando así se establezca en la legislación específica aplicable y su contenido se ajuste a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando sean procedimientos y expedientes
cuya competencia territorial corresponda a la Comunidad de Madrid. Asimismo, el decreto será de aplicación a la prestación de asesoramiento y orientación, previos al proceso, contemplados en el artículo 6.1. de la mencionada ley.
Artículo 3
Titulares del derecho y contenido material del derecho
1. Podrán ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente contempladas en el artículo 2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones de rango legal que, con
carácter especial, lo establezcan.
2. El contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita es el recogido en
el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, correspondiendo en las solicitudes concedidas al amparo de la Sección 2.a del capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las prestaciones recogidas en su artículo 50.
TÍTULO I
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Capítulo I
Iniciación
Artículo 4
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo I.
2. Los impresos se facilitarán en los órganos de la Administración de Justicia y en
los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, sin perjuicio de que el formulario normalizado de solicitud se encuentre disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid.
3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de orientación jurídica faciliten a los peticionarios, junto con
el formulario de solicitud, el asesoramiento necesario para la cumplimentación de la misma.
Artículo 5
1. En la solicitud, que deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario del derecho, o su representante legal, se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas
de las previstas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y se harán constar los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial de la persona solicitante y
la de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
No será necesario hacer constar los medios económicos de otros miembros de la unidad familiar, cuando se acredite la existencia de intereses contrapuestos en el litigio.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite las circunstancias personales, familiares y económicas alegadas, de acuerdo con lo establecido en el
formulario normalizado de solicitud. Deberá ser completada con los documentos que, en su
caso, adicionalmente le pudieran requerir los colegios de abogados y la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, (en adelante, CAJGR de la Comunidad de Madrid.)
Si la persona solicitante considerara que su solicitud pudiera ser susceptible de un reconocimiento excepcional del derecho al amparo del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, deberá adjuntar a su solicitud la hoja adicional de alegaciones de circunstancias excepcionales, que consta en el anexo I, debidamente cumplimentada, o en su defecto un es-
BOCM-20250605-1
Requisitos de la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
tiva previa y en los expedientes ante notario cuando así se establezca en la legislación específica aplicable y su contenido se ajuste a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, siempre y cuando sean procedimientos y expedientes
cuya competencia territorial corresponda a la Comunidad de Madrid. Asimismo, el decreto será de aplicación a la prestación de asesoramiento y orientación, previos al proceso, contemplados en el artículo 6.1. de la mencionada ley.
Artículo 3
Titulares del derecho y contenido material del derecho
1. Podrán ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas o entidades expresamente contempladas en el artículo 2 y en la disposición adicional
segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, o en las disposiciones de rango legal que, con
carácter especial, lo establezcan.
2. El contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita es el recogido en
el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, correspondiendo en las solicitudes concedidas al amparo de la Sección 2.a del capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las prestaciones recogidas en su artículo 50.
TÍTULO I
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Capítulo I
Iniciación
Artículo 4
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo I.
2. Los impresos se facilitarán en los órganos de la Administración de Justicia y en
los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, sin perjuicio de que el formulario normalizado de solicitud se encuentre disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid.
3. Los colegios de abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales intervinientes en los servicios de orientación jurídica faciliten a los peticionarios, junto con
el formulario de solicitud, el asesoramiento necesario para la cumplimentación de la misma.
Artículo 5
1. En la solicitud, que deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el peticionario del derecho, o su representante legal, se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas
de las previstas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y se harán constar los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial de la persona solicitante y
la de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
No será necesario hacer constar los medios económicos de otros miembros de la unidad familiar, cuando se acredite la existencia de intereses contrapuestos en el litigio.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite las circunstancias personales, familiares y económicas alegadas, de acuerdo con lo establecido en el
formulario normalizado de solicitud. Deberá ser completada con los documentos que, en su
caso, adicionalmente le pudieran requerir los colegios de abogados y la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, (en adelante, CAJGR de la Comunidad de Madrid.)
Si la persona solicitante considerara que su solicitud pudiera ser susceptible de un reconocimiento excepcional del derecho al amparo del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, deberá adjuntar a su solicitud la hoja adicional de alegaciones de circunstancias excepcionales, que consta en el anexo I, debidamente cumplimentada, o en su defecto un es-
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Requisitos de la solicitud