A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
de indemnización a aplicar a las actuaciones que realizan los profesionales del turno de oficio
para dar cumplimiento al contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El principio de eficacia, estrechamente ligado al de necesidad, exige que el presente
decreto regule, tal y como hace, el procedimiento que permita el reconocimiento del derecho y la resolución de posibles incidencias, la concreción del régimen de funcionamiento
de los órganos intervinientes, la organización de las relaciones entre administración autonómica y los colegios profesionales, que gestionan los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, y finalmente, la regulación del régimen de las subvenciones asociadas.
En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto, por su naturaleza, no es restrictivo de derechos y las obligaciones que impone a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, como destinatarios primordiales de la norma son las imprescindibles para valorar el
cumplimiento de los requisitos legales que permitan la obtención y el correcto ejercicio
posterior del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en primer lugar, por tener la
norma el rango necesario y, en segundo lugar, por adecuarse su contenido a la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El principio de transparencia se cumple mediante la evacuación de los trámites de
audiencia e información pública, que posibilita la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma.
La eficiencia, entendida como máxima eficacia al menor coste posible, se considera
razonablemente alcanzada, en tanto que el decreto mantiene la organización de un sistema
preexistente que se basa en la distribución de competencias entre administración autonómica, colegios de abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, y el colegio de procuradores,
que tiene en cuenta las funciones propias de cada entidad y evita duplicidades en la gestión.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General
de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como los informes de la Abogacía General, del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 4 de junio de 2025.
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1
El objeto del decreto es regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho
de asistencia jurídica gratuita y el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como organizar las relaciones entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las instituciones colegiales competentes para la gestión del servicio de
asistencia jurídica gratuita y las subvenciones asociadas al reconocimiento de este derecho.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El decreto será de aplicación para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante los órganos judiciales con
competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid, así como en la vía administra-
BOCM-20250605-1
Objeto
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
de indemnización a aplicar a las actuaciones que realizan los profesionales del turno de oficio
para dar cumplimiento al contenido del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El principio de eficacia, estrechamente ligado al de necesidad, exige que el presente
decreto regule, tal y como hace, el procedimiento que permita el reconocimiento del derecho y la resolución de posibles incidencias, la concreción del régimen de funcionamiento
de los órganos intervinientes, la organización de las relaciones entre administración autonómica y los colegios profesionales, que gestionan los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, y finalmente, la regulación del régimen de las subvenciones asociadas.
En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto, por su naturaleza, no es restrictivo de derechos y las obligaciones que impone a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, como destinatarios primordiales de la norma son las imprescindibles para valorar el
cumplimiento de los requisitos legales que permitan la obtención y el correcto ejercicio
posterior del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, en primer lugar, por tener la
norma el rango necesario y, en segundo lugar, por adecuarse su contenido a la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El principio de transparencia se cumple mediante la evacuación de los trámites de
audiencia e información pública, que posibilita la participación de los ciudadanos en la elaboración de la norma.
La eficiencia, entendida como máxima eficacia al menor coste posible, se considera
razonablemente alcanzada, en tanto que el decreto mantiene la organización de un sistema
preexistente que se basa en la distribución de competencias entre administración autonómica, colegios de abogados de Madrid y de Alcalá de Henares, y el colegio de procuradores,
que tiene en cuenta las funciones propias de cada entidad y evita duplicidades en la gestión.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General
de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como los informes de la Abogacía General, del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 4 de junio de 2025.
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1
El objeto del decreto es regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho
de asistencia jurídica gratuita y el régimen de funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como organizar las relaciones entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las instituciones colegiales competentes para la gestión del servicio de
asistencia jurídica gratuita y las subvenciones asociadas al reconocimiento de este derecho.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El decreto será de aplicación para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales que se tramiten ante los órganos judiciales con
competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid, así como en la vía administra-
BOCM-20250605-1
Objeto