A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 21
de libre elección, en cuyo caso dicho profesional solamente podrá actuar simultáneamente
con el profesional designado por el turno de oficio si renuncia por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el solicitante y ante el colegio en el que se halle colegiado, de
acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Sin perjuicio de la renuncia escrita de honorarios y derechos que deben presentar, si el
derecho de asistencia jurídica gratuita posteriormente no es reconocido por la CAJGR de la
Comunidad de Madrid, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos
o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas, tal y como
establece el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita opte por renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, dicha renuncia deberá constar expresamente en la solicitud y afectará simultáneamente a ambos
profesionales.
No obstante, lo anterior, el interesado podrá también renunciar a los profesionales del
turno de oficio después de presentada su solicitud de asistencia jurídica gratuita, o después
del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, debiendo en dichos casos
afectar la renuncia también simultáneamente a ambos profesionales y ser comunicada expresamente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid y a los correspondientes colegios profesionales.
La renuncia a la designación de profesionales, realizada con posterioridad al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, implicará la pérdida de las prestaciones
a la defensa y representación gratuitas por letrado y procurador del turno de oficio, pero no
de las demás prestaciones reconocidas por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en caso de que se reconozca el derecho a la justicia gratuita, las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio con anterioridad a la renuncia del
interesado se entenderán incluidas en el derecho reconocido.
3. No podrá retribuirse con fondos públicos a más de un abogado o procurador por
una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo causa de muerte o
de baja en el ejercicio de la profesión, así como en el caso de renuncia o excusa admitidas
por el respectivo colegio profesional, o sustitución de designación de profesional como
consecuencia de una solicitud presentada por el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. A los efectos de los números anteriores, los colegios de abogados y de procuradores se comunicarán recíprocamente las renuncias de los profesionales de libre designación
a la percepción de honorarios y derechos y las renuncias de los interesados a la designación
de profesionales del turno de oficio.
Artículo 22
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere que no dispone de la documentación necesaria para evaluar la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación, en los términos previstos en los artículos 32 y 33.1 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, solicitando la interrupción del plazo de quince días hábiles del que dispone
para plantear la insostenibilidad.
2. Recibida la comunicación, la CAJGR de la Comunidad de Madrid requerirá al interesado para que presente la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, advirtiéndole que la no presentación de la misma conllevará el archivo de su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado,
reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que el interesado haya
aportado la documentación requerida, la CAJGR de la Comunidad de Madrid archivará la
solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. No obstante, si la persona solicitante tuviese concedido el derecho para la primera instancia y el requerimiento de documentación
se refiriese a la fase posterior de ejecución o a pretensiones que quieren hacerse valer en la
segunda instancia o superiores, el archivo solamente aplicará a dichas fases o instancias, sin
afectar al derecho reconocido para la primera instancia.
4. Si el requerimiento de documentación se efectúa con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la no aportación de la documentación necesaria supondrá la revocación del reconocimiento del derecho.
BOCM-20250605-1
Solicitud de documentación para la evaluación de la pretensión
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 21
de libre elección, en cuyo caso dicho profesional solamente podrá actuar simultáneamente
con el profesional designado por el turno de oficio si renuncia por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el solicitante y ante el colegio en el que se halle colegiado, de
acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
Sin perjuicio de la renuncia escrita de honorarios y derechos que deben presentar, si el
derecho de asistencia jurídica gratuita posteriormente no es reconocido por la CAJGR de la
Comunidad de Madrid, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos
o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas, tal y como
establece el artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita opte por renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, dicha renuncia deberá constar expresamente en la solicitud y afectará simultáneamente a ambos
profesionales.
No obstante, lo anterior, el interesado podrá también renunciar a los profesionales del
turno de oficio después de presentada su solicitud de asistencia jurídica gratuita, o después
del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, debiendo en dichos casos
afectar la renuncia también simultáneamente a ambos profesionales y ser comunicada expresamente a la CAJGR de la Comunidad de Madrid y a los correspondientes colegios profesionales.
La renuncia a la designación de profesionales, realizada con posterioridad al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, implicará la pérdida de las prestaciones
a la defensa y representación gratuitas por letrado y procurador del turno de oficio, pero no
de las demás prestaciones reconocidas por la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en caso de que se reconozca el derecho a la justicia gratuita, las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio con anterioridad a la renuncia del
interesado se entenderán incluidas en el derecho reconocido.
3. No podrá retribuirse con fondos públicos a más de un abogado o procurador por
una misma actuación profesional en el curso del mismo proceso, salvo causa de muerte o
de baja en el ejercicio de la profesión, así como en el caso de renuncia o excusa admitidas
por el respectivo colegio profesional, o sustitución de designación de profesional como
consecuencia de una solicitud presentada por el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. A los efectos de los números anteriores, los colegios de abogados y de procuradores se comunicarán recíprocamente las renuncias de los profesionales de libre designación
a la percepción de honorarios y derechos y las renuncias de los interesados a la designación
de profesionales del turno de oficio.
Artículo 22
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere que no dispone de la documentación necesaria para evaluar la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de Madrid, dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación, en los términos previstos en los artículos 32 y 33.1 de la Ley 1/1996,
de 10 de enero, solicitando la interrupción del plazo de quince días hábiles del que dispone
para plantear la insostenibilidad.
2. Recibida la comunicación, la CAJGR de la Comunidad de Madrid requerirá al interesado para que presente la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, advirtiéndole que la no presentación de la misma conllevará el archivo de su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado,
reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.
3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que el interesado haya
aportado la documentación requerida, la CAJGR de la Comunidad de Madrid archivará la
solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada. No obstante, si la persona solicitante tuviese concedido el derecho para la primera instancia y el requerimiento de documentación
se refiriese a la fase posterior de ejecución o a pretensiones que quieren hacerse valer en la
segunda instancia o superiores, el archivo solamente aplicará a dichas fases o instancias, sin
afectar al derecho reconocido para la primera instancia.
4. Si el requerimiento de documentación se efectúa con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la no aportación de la documentación necesaria supondrá la revocación del reconocimiento del derecho.
BOCM-20250605-1
Solicitud de documentación para la evaluación de la pretensión