A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, si excepcionalmente la
CAJGR de la Comunidad de Madrid estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de presentar su solicitud de interrupción del plazo, es suficiente para
analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la misma, reanudándose el plazo
para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.
Artículo 23
Formulación de la insostenibilidad de la pretensión
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de
Madrid dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamente su decisión, tramitándose a continuación conforme a
lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin que se produzca tal comunicación de insostenibilidad o sin que el abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, el abogado queda obligado a asumir la defensa.
3. La CAJGR de la Comunidad de Madrid acordará motivadamente la inadmisión de
la formulación de la insostenibilidad que haya sido presentada por los letrados designados
de oficio fuera de plazo.
4. Los colegios de abogados llevarán un registro especial en el que dejarán constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.
Artículo 24
Efectos de la declaración de insostenibilidad
1. La declaración de insostenibilidad realizada, conforme a los trámites previstos en
el artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supondrá la desestimación de la solicitud
de asistencia jurídica gratuita por parte de la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
2. Si la declaración de insostenibilidad se efectúa con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dictará una
nueva resolución, que implicará la revocación del reconocimiento del derecho para la pretensión concreta que haya sido declarada insostenible.
Artículo 25
Insostenibilidad en vía de recurso
1. El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se
trate de interponer recursos frente a resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. En
caso de declaración de insostenibilidad, ésta afectará exclusivamente al recurso en cuestión.
2. Si el letrado que pretende formular una insostenibilidad en vía de recurso se encuentra designado con anterioridad a dictarse la resolución a recurrir, el plazo de 15 días
hábiles que establece el artículo 23.1. se contará desde la notificación de la resolución judicial a recurrir. Si el letrado ha sido expresamente designado para dicho recurso, el plazo
de 15 días se contará desde su designación, conforme determina el mencionado artículo.
TÍTULO IV
Artículo 26
Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa
y representación gratuitas
1. Las juntas de gobierno de los colegios de abogados y de procuradores regularán y
organizarán, con sus colegiados ejercientes, los servicios obligatorios de asistencia letrada
y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los
BOCM-20250605-1
Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa
y representación gratuitas
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, si excepcionalmente la
CAJGR de la Comunidad de Madrid estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de presentar su solicitud de interrupción del plazo, es suficiente para
analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la misma, reanudándose el plazo
para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.
Artículo 23
Formulación de la insostenibilidad de la pretensión
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la CAJGR de la Comunidad de
Madrid dentro de los quince días hábiles siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamente su decisión, tramitándose a continuación conforme a
lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin que se produzca tal comunicación de insostenibilidad o sin que el abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, el abogado queda obligado a asumir la defensa.
3. La CAJGR de la Comunidad de Madrid acordará motivadamente la inadmisión de
la formulación de la insostenibilidad que haya sido presentada por los letrados designados
de oficio fuera de plazo.
4. Los colegios de abogados llevarán un registro especial en el que dejarán constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.
Artículo 24
Efectos de la declaración de insostenibilidad
1. La declaración de insostenibilidad realizada, conforme a los trámites previstos en
el artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, supondrá la desestimación de la solicitud
de asistencia jurídica gratuita por parte de la CAJGR de la Comunidad de Madrid.
2. Si la declaración de insostenibilidad se efectúa con posterioridad a haber sido resuelto el expediente favorablemente, la CAJGR de la Comunidad de Madrid dictará una
nueva resolución, que implicará la revocación del reconocimiento del derecho para la pretensión concreta que haya sido declarada insostenible.
Artículo 25
Insostenibilidad en vía de recurso
1. El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se
trate de interponer recursos frente a resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión. En
caso de declaración de insostenibilidad, ésta afectará exclusivamente al recurso en cuestión.
2. Si el letrado que pretende formular una insostenibilidad en vía de recurso se encuentra designado con anterioridad a dictarse la resolución a recurrir, el plazo de 15 días
hábiles que establece el artículo 23.1. se contará desde la notificación de la resolución judicial a recurrir. Si el letrado ha sido expresamente designado para dicho recurso, el plazo
de 15 días se contará desde su designación, conforme determina el mencionado artículo.
TÍTULO IV
Artículo 26
Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa
y representación gratuitas
1. Las juntas de gobierno de los colegios de abogados y de procuradores regularán y
organizarán, con sus colegiados ejercientes, los servicios obligatorios de asistencia letrada
y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los
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Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa
y representación gratuitas