Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto 2/2004, por tratarse de un ingreso de derecho público.
ARTICULO 36
MODIFICAR
Donde dice “tres días” debe decir “dos meses”.
Artículos 37-46 SUSTITUIR POR:
ARTICULO 37. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
La Entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando
las infracciones como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el presente
Reglamento o por la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Agua, que, conforme a dichas
normas, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
Se considerará como infracción grave:
a)
La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
b)
Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
c)
No respetar las restricciones de suministro.
d)
Dificultar las lecturas de los contadores o no comunicar la lectura sin causa justificada.
e)
No comunicar un cambio de titularidad
f)
Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
g)
Usar el agua sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los derechos de
acometida y alcantarillado.
h)
Trasvasar agua a otras fincas o permitir tomarla a personas extrañas.
Se considerará infracción muy grave:
a)
Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un
enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
b)
Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador
o aparato de medida, o bien se produzca el incumplimiento de la normativa sobre la colocación
de contadores.
La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la
siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de
alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 750 hasta 1500 euros.
BOCM-20250605-54
c)
Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de
los equipos de medida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto 2/2004, por tratarse de un ingreso de derecho público.
ARTICULO 36
MODIFICAR
Donde dice “tres días” debe decir “dos meses”.
Artículos 37-46 SUSTITUIR POR:
ARTICULO 37. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
La Entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando
las infracciones como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se considerará como infracción leve cualquier infracción de lo establecido por el presente
Reglamento o por la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Agua, que, conforme a dichas
normas, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.
Se considerará como infracción grave:
a)
La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
b)
Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
c)
No respetar las restricciones de suministro.
d)
Dificultar las lecturas de los contadores o no comunicar la lectura sin causa justificada.
e)
No comunicar un cambio de titularidad
f)
Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
g)
Usar el agua sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los derechos de
acometida y alcantarillado.
h)
Trasvasar agua a otras fincas o permitir tomarla a personas extrañas.
Se considerará infracción muy grave:
a)
Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un
enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
b)
Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador
o aparato de medida, o bien se produzca el incumplimiento de la normativa sobre la colocación
de contadores.
La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la
siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de
alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 750 hasta 1500 euros.
BOCM-20250605-54
c)
Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de
los equipos de medida.