Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

Pág. 253

ARTÍCULO 26. Sustituir
La instalación completa correrá a cargo del particular abonado adecuándose a las condiciones y
normas exigidas por el Ayuntamiento. El enganche a la línea general se efectuará con la asistencia
y supervisión de personal técnico del Ayuntamiento. Una vez instalado, el Ayuntamiento será
responsable de la instalación exterior (red general) y el particular de la instalación interior (a partir
de la válvula de corte del registro). Una vez finalizada la instalación, el Ayuntamiento procederá al
precinto del contador
Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá realizar las obras de conexión necesarias a costa del
abonado particular.
En el caso de acometidas para parcelas se seguirán las siguientes indicaciones:


Se deberá instalar una arqueta de 40x40 cm en la acera


Instalar una tubería de PE100 PN-16 DN-32 desde la tubería general hasta la válvula de
corte del registro que se ubicará en la arqueta de la acera.

Instalar una tubería de PE100 PN-16 DN-25 desde la válvula de corte del registro de la
acera hasta la llave de corte general dentro del cuadro del contador en la fachada del inmueble.

Las uniones y reducciones de harán con piezas conforme a la normativa vigente en el
Canal de Isabel II.

La instalación dentro del cuadro del contador seguirá el esquema facilitado por el
Ayuntamiento.

El armario donde se ubicará el cuadro de contador se instalará con acceso mediante una
puerta con cierre accesible mediante llave de cuadradillo o triangulo estándar.
ARTICULO 29
Primer párrafo sustituir por:
Cuando no haya sido posible efectuar la lectura por estar situado el contador en el interior y no se
haya aportado la lectura por el abonado, o estando, en el exterior, el estado del contador impida su
correcta lectura, se realizará una lectura estimada de acuerdo al consumo histórico en el mismo
período de los cuatro años anteriores o los años que consten. Si no constan lecturas anteriores se
estimará un consumo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal. Asímismo se adoptarán
las medidas pertinentes dirigidas a requerir la reparación del contador en su caso.
CONTADOR AVERIADO. SUSTITUIR
Art. 31. Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren se comprobará que el
contador está averiado, se requerirá al propietario para su inmediata reparación.
La reparación o sustitución del contador deberá hacerse en el plazo máximo de diez días y caso de
no hacerlo sin que medie justificación, se podrá proceder al corte del suministro previa resolución
que será notificada. Mientras estuviere averiado en cuanto a la facturación se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza Fiscal.
En los casos de no reparar el contador averiado o sustituirlo por otro nuevo en el plazo fijado
anteriormente, se aplicará la sanción correspondiente sin perjuicio de la facultad de cortar el
suministro.

El pago de los derechos de acometida se efectuará con la solicitud y antes de efectuar la toma.
Con la solicitud se indicará el diámetro de la acometida.
El pago de los recibos se efectuará en los plazos indicados en el Calendario Fiscal. Transcurrido el
plazo de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que
determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y,
en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en concordancia con lo dispuesto en el

BOCM-20250605-54

ARTICULO 35. MODIFICAR