Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Se considera que dos fugas en la misma instalación, responde a un estado defectuoso de la
misma, por lo que no sería aplicable la reducción sin una renovación integral y acreditada de la
instalación.
AÑADIR: DECIMOPRIMERO. REVISIÓN DE LECTURAS APORTADAS
Podrán realizarse labores de inspección por parte del personal municipal a los efectos de
comprobar la veracidad de los datos de lectura de contador aportados.
MODIFICAR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La tasa por derecho de enganche a la red general de abastecimiento de agua potable queda
establecida en la cantidad de ciento noventa con noventa y ocho euros (190,98 euros) en el caso
de tomas individuales o colectivas. En el caso de que resulte necesaria una toma colectiva se
cobrará, además de la tasa por toma colectiva, la tasa individual por cada vivienda o local que la
utilice. En el caso de que posteriormente no sea necesaria dicha toma colectiva se podrá solicitar
su baja, debiendo cerrar o condenar la misma.
La tasa por acometida a la red general de saneamiento queda establecida en la cantidad de ciento
noventa con noventa y ocho (190,98 euros) por cada local o vivienda que utilice dicha acometida.
El pago de la tasa se efectuará junto con la solicitud.
AÑADIR: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SEGUNDO ENGANCHE
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local),
considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división
horizontal debidamente registrada. En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a
instalar, así como el uso que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).
Excepcionalmente se podrá solicitar una toma adicional en el caso de que la normativa contra
incendios así lo exija, cumplimiento los parámetros técnicos que la misma estipule, debiendo ser
justificado documentalmente.
AÑADIR: DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El pago de los recibos se efectuará en los plazos indicados en el Calendario Fiscal. Transcurrido el
plazo de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que
determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y,
en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en concordancia con lo dispuesto en el
art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto 2/2004, por tratarse de un ingreso de derecho público.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
ARTÍCULO 2. AÑADIR
El alta tendrá efectos a partir del siguiente bimestre a aquel en que la haya solicitado o se haya
concedido la licencia de obra. El titular tendrá el plazo de 2 meses para la instalación del contador.
En los casos de obra nueva el interesado podrá solicitar que se curse el alta en el Padrón de la
Tasa de agua una vez sea concedida la licencia de obra.
ARTICULO 12. SUSTITUIR
Excepcionalmente se podrá solicitar una toma adicional en el caso de que la normativa contra
incendios así lo exija, cumplimiento los parámetros técnicos que la misma estipule, debiendo ser
justificado documentalmente.
BOCM-20250605-54
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local),
considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división
horizontal debidamente registrada. En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a
instalar, así como el uso que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
Se considera que dos fugas en la misma instalación, responde a un estado defectuoso de la
misma, por lo que no sería aplicable la reducción sin una renovación integral y acreditada de la
instalación.
AÑADIR: DECIMOPRIMERO. REVISIÓN DE LECTURAS APORTADAS
Podrán realizarse labores de inspección por parte del personal municipal a los efectos de
comprobar la veracidad de los datos de lectura de contador aportados.
MODIFICAR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La tasa por derecho de enganche a la red general de abastecimiento de agua potable queda
establecida en la cantidad de ciento noventa con noventa y ocho euros (190,98 euros) en el caso
de tomas individuales o colectivas. En el caso de que resulte necesaria una toma colectiva se
cobrará, además de la tasa por toma colectiva, la tasa individual por cada vivienda o local que la
utilice. En el caso de que posteriormente no sea necesaria dicha toma colectiva se podrá solicitar
su baja, debiendo cerrar o condenar la misma.
La tasa por acometida a la red general de saneamiento queda establecida en la cantidad de ciento
noventa con noventa y ocho (190,98 euros) por cada local o vivienda que utilice dicha acometida.
El pago de la tasa se efectuará junto con la solicitud.
AÑADIR: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. SEGUNDO ENGANCHE
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local),
considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división
horizontal debidamente registrada. En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a
instalar, así como el uso que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).
Excepcionalmente se podrá solicitar una toma adicional en el caso de que la normativa contra
incendios así lo exija, cumplimiento los parámetros técnicos que la misma estipule, debiendo ser
justificado documentalmente.
AÑADIR: DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El pago de los recibos se efectuará en los plazos indicados en el Calendario Fiscal. Transcurrido el
plazo de pago voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que
determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y,
en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en concordancia con lo dispuesto en el
art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto 2/2004, por tratarse de un ingreso de derecho público.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
ARTÍCULO 2. AÑADIR
El alta tendrá efectos a partir del siguiente bimestre a aquel en que la haya solicitado o se haya
concedido la licencia de obra. El titular tendrá el plazo de 2 meses para la instalación del contador.
En los casos de obra nueva el interesado podrá solicitar que se curse el alta en el Padrón de la
Tasa de agua una vez sea concedida la licencia de obra.
ARTICULO 12. SUSTITUIR
Excepcionalmente se podrá solicitar una toma adicional en el caso de que la normativa contra
incendios así lo exija, cumplimiento los parámetros técnicos que la misma estipule, debiendo ser
justificado documentalmente.
BOCM-20250605-54
Sólo podrá concederse una toma de agua para cada inmueble (edificio, vivienda o local),
considerándose como tal, aquel que cuente con una referencia catastral independiente o división
horizontal debidamente registrada. En la solicitud se deberá hacer constar el calibre de contador a
instalar, así como el uso que se le pretende dar (Doméstico, industrial, obra, temporal etc.).