Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 251
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del
daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás
circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe del fraude deducido o estimado con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la
liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que,
en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Las acometidas ilegales tendrán la consideración de infracciones muy graves y por tanto su
realización llevará aparejada una sanción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el corte inmediato de la conexión fraudulenta que no cuente con la
correspondiente autorización, mediante resolución del Alcalde con la liquidación de la cuantía
defraudada, independientemente de que posterior o simultáneamente se proceda a tramitar el
expediente sancionador.
El Ayuntamiento, además de entablar las acciones civiles y administrativas que considere
oportunas en defensa de sus intereses y derechos, podrá, en especial, ejercer una acción penal
por fraude que tipifica el Código Penal en su artículo 255 «De las Defraudaciones de fluido
eléctrico y análogas» que se tramita de oficio, previa querella ante la fiscalía o la Guardia Civil.
DECIMO. CÁLCULO DE CUOTA POR ESTIMACIÓN O EN CASO DE AVERIAS O FUGAS
Cuando no haya sido posible efectuar la lectura por estar situado el contador en el interior y no se
haya aportado la lectura por el abonado, o estando, en el exterior, el estado del contador impida su
correcta lectura, se realizará una lectura estimada de acuerdo al consumo histórico en el mismo
período de los cuatro años anteriores o los años que consten. Si no constan lecturas anteriores se
aplicará el importe mínimo (sin consumo). No obstante, atendiendo a las circunstancias del caso,
podrá aplicarse un consumo estimado teniendo en cuenta el tipo de uso, el consumo de usos
similares, el calibre, las características del inmueble, etc.
Asimismo se adoptarán las medidas pertinentes dirigidas a requerir la reparación del contador en
su caso.
Cuando debido a una avería o acto de vandalismo se produzca un consumo elevado y
desproporcionado, sin que medie negligencia, teniendo en cuenta los consumos del contador de
referencia durante los periodos anteriores facturados, y se acredite documentalmente, podrá
solicitarse la anulación del recibo, aplicando a la parte que exceda de la media de consumo, la
cuota del primer tramo, girando una nueva liquidación por el importe resultante calculado de la
siguiente forma:
a)
En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo período de
los cuatro ejercicios anteriores (o los bimestres que consten) se aplicará a los bloques
correspondientes y el exceso se facturará al importe del primer bloque.
b)
En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se realizará un consumo
estimado teniendo en cuenta el tipo de uso, el consumo de usos similares, el calibre, las
características del inmueble, etc.
Será requisito para poder aplicar este nuevo cálculo que la instalación esté adecuada a lo previsto
en el Reglamento del Servicio de Suministro de Agua Potable, de forma que los contadores se
sitúen adosados a la pared de la fachada de forma que no sea precisa la entrada a la vivienda,
salvo casos excepcionales en los que, por razones técnicas, sea conveniente mantenerlo dentro.
No obstante será posible solicitar la revisión del recibo una vez se comunique al Ayuntamiento la
finalización de la modificación de la instalación según las indicaciones que le sean notificadas,
facilitando mediante fotografías como queda la instalación y fotografías del contador donde se
aprecie la lectura y el número de serie del mismo. El Ayuntamiento procederá entonces al precinto
del contador, pudiendo entonces resolverse, teniendo en cuenta este informe, la solicitud de
rectificación del recibo correspondiente a la Tasa por Consumo de Agua.
BOCM-20250605-54
Para ello será preciso que se aporten fotos acreditativas, denuncia presentada en casos de
vandalismo, factura pagada o informe de la reparación que haya sido necesaria. Los servicios
municipales podrán realizar las labores de inspección que resulten necesarias.
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 251
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del
daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás
circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe del fraude deducido o estimado con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la
liquidación más los impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que,
en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Las acometidas ilegales tendrán la consideración de infracciones muy graves y por tanto su
realización llevará aparejada una sanción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el corte inmediato de la conexión fraudulenta que no cuente con la
correspondiente autorización, mediante resolución del Alcalde con la liquidación de la cuantía
defraudada, independientemente de que posterior o simultáneamente se proceda a tramitar el
expediente sancionador.
El Ayuntamiento, además de entablar las acciones civiles y administrativas que considere
oportunas en defensa de sus intereses y derechos, podrá, en especial, ejercer una acción penal
por fraude que tipifica el Código Penal en su artículo 255 «De las Defraudaciones de fluido
eléctrico y análogas» que se tramita de oficio, previa querella ante la fiscalía o la Guardia Civil.
DECIMO. CÁLCULO DE CUOTA POR ESTIMACIÓN O EN CASO DE AVERIAS O FUGAS
Cuando no haya sido posible efectuar la lectura por estar situado el contador en el interior y no se
haya aportado la lectura por el abonado, o estando, en el exterior, el estado del contador impida su
correcta lectura, se realizará una lectura estimada de acuerdo al consumo histórico en el mismo
período de los cuatro años anteriores o los años que consten. Si no constan lecturas anteriores se
aplicará el importe mínimo (sin consumo). No obstante, atendiendo a las circunstancias del caso,
podrá aplicarse un consumo estimado teniendo en cuenta el tipo de uso, el consumo de usos
similares, el calibre, las características del inmueble, etc.
Asimismo se adoptarán las medidas pertinentes dirigidas a requerir la reparación del contador en
su caso.
Cuando debido a una avería o acto de vandalismo se produzca un consumo elevado y
desproporcionado, sin que medie negligencia, teniendo en cuenta los consumos del contador de
referencia durante los periodos anteriores facturados, y se acredite documentalmente, podrá
solicitarse la anulación del recibo, aplicando a la parte que exceda de la media de consumo, la
cuota del primer tramo, girando una nueva liquidación por el importe resultante calculado de la
siguiente forma:
a)
En las pólizas en las que conste un histórico de consumo, la media del mismo período de
los cuatro ejercicios anteriores (o los bimestres que consten) se aplicará a los bloques
correspondientes y el exceso se facturará al importe del primer bloque.
b)
En las pólizas en las que no conste un histórico de consumo, se realizará un consumo
estimado teniendo en cuenta el tipo de uso, el consumo de usos similares, el calibre, las
características del inmueble, etc.
Será requisito para poder aplicar este nuevo cálculo que la instalación esté adecuada a lo previsto
en el Reglamento del Servicio de Suministro de Agua Potable, de forma que los contadores se
sitúen adosados a la pared de la fachada de forma que no sea precisa la entrada a la vivienda,
salvo casos excepcionales en los que, por razones técnicas, sea conveniente mantenerlo dentro.
No obstante será posible solicitar la revisión del recibo una vez se comunique al Ayuntamiento la
finalización de la modificación de la instalación según las indicaciones que le sean notificadas,
facilitando mediante fotografías como queda la instalación y fotografías del contador donde se
aprecie la lectura y el número de serie del mismo. El Ayuntamiento procederá entonces al precinto
del contador, pudiendo entonces resolverse, teniendo en cuenta este informe, la solicitud de
rectificación del recibo correspondiente a la Tasa por Consumo de Agua.
BOCM-20250605-54
Para ello será preciso que se aporten fotos acreditativas, denuncia presentada en casos de
vandalismo, factura pagada o informe de la reparación que haya sido necesaria. Los servicios
municipales podrán realizar las labores de inspección que resulten necesarias.