Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
SÉPTIMO. BONIFICACIONES SUSTITUIR POR:
1. Bonificaciones por Familia Numerosa en tomas individuales.
En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una
familia numerosa, se bonificará en un 10 % la parte fija y la parte variable.
2. Certificación de Familia Numerosa.
Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de Familia Numerosa mediante la
presentación, en las oficinas de este Ayuntamiento, del Título de Familia Numerosa en vigor o, en
su defecto, certificación de Familia Numerosa, expedida por la Consejería que tenga asumida la
competencia en la materia.
3. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará
a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
Una vez expirada la validez del documento, deberá aportarse la documentación de la renovación
para poder ser aplicada la notificación. Cualquier cambio deberá ser comunicado al Ayuntamiento.
4. La bonificación por Familia Numerosa sólo se aplicará a la vivienda habitual.
NOVENO: QUITAR Y SUSTITUIR POR
NOVENO. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. Asimismo se
estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Suministro de Agua.
La Entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando
las infracciones como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se considerará como infracción grave:
a)
La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
b)
Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
c)
No respetar las restricciones de suministro.
d)
Dificultar las lecturas de los contadores o no comunicar la lectura sin causa justificada.
e)
No comunicar un cambio de titularidad.
f)
Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
g)
Usar el agua sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los derechos de
acometida y alcantarillado.
h)
Trasvasar agua a otras fincas o permitir tomarla a personas extrañas.
a)
Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un
enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
b)
Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador
o aparato de medida, o bien se produzca el incumplimiento de la normativa sobre la
colocación de contadores.
c)
Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de
los equipos de medida.
La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la
siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de
alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 750 hasta 1500 euros.
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 1.500 hasta
3.000 euros.
BOCM-20250605-54
Se considerará infracción muy grave:
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
SÉPTIMO. BONIFICACIONES SUSTITUIR POR:
1. Bonificaciones por Familia Numerosa en tomas individuales.
En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una
familia numerosa, se bonificará en un 10 % la parte fija y la parte variable.
2. Certificación de Familia Numerosa.
Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de Familia Numerosa mediante la
presentación, en las oficinas de este Ayuntamiento, del Título de Familia Numerosa en vigor o, en
su defecto, certificación de Familia Numerosa, expedida por la Consejería que tenga asumida la
competencia en la materia.
3. Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior, la bonificación se aplicará
a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.
Una vez expirada la validez del documento, deberá aportarse la documentación de la renovación
para poder ser aplicada la notificación. Cualquier cambio deberá ser comunicado al Ayuntamiento.
4. La bonificación por Familia Numerosa sólo se aplicará a la vivienda habitual.
NOVENO: QUITAR Y SUSTITUIR POR
NOVENO. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. Asimismo se
estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Suministro de Agua.
La Entidad suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando
las infracciones como leves, graves o muy graves. El plazo de prescripción de las mismas será el
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se considerará como infracción grave:
a)
La comisión reiterada de una falta leve dentro del plazo de un año.
b)
Haber falseado las lecturas facilitadas por el usuario.
c)
No respetar las restricciones de suministro.
d)
Dificultar las lecturas de los contadores o no comunicar la lectura sin causa justificada.
e)
No comunicar un cambio de titularidad.
f)
Utilizar el agua para usos distintos de los contratados afectando a la facturación de los
consumos según la tarifa a aplicar.
g)
Usar el agua sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los derechos de
acometida y alcantarillado.
h)
Trasvasar agua a otras fincas o permitir tomarla a personas extrañas.
a)
Que no exista suscrita ninguna póliza para el suministro de agua y se haya producido un
enganche sin la correspondiente autorización administrativa.
b)
Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador
o aparato de medida, o bien se produzca el incumplimiento de la normativa sobre la
colocación de contadores.
c)
Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de
los equipos de medida.
La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de la
siguiente forma:
Infracción leve: serán sancionadas con un simple apercibimiento. La reiteración en la comisión de
alguna infracción leve, en el plazo de un año será calificada y sancionada como infracción grave.
Infracción grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 750 hasta 1500 euros.
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 1.500 hasta
3.000 euros.
BOCM-20250605-54
Se considerará infracción muy grave: