Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

Pág. 249

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 9 de abril de 2025 hasta el día 26
de mayo de 2025, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de fecha 8 de abril de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2025, sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las tarifas de los servicios de distribución, abastecimiento de agua a domicilio y de saneamiento prestado por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y de
la Modificación del Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local y 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TARIFAS
DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO
Y DE SANEAMIENTO PRESTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
PRIMERO. Objeto. Añadir: hecho imponible, devengo y sujetos pasivos
Añadir:
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las
actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades
análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen,
entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase
expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente
regulación.
En los casos de obra nueva el interesado podrá solicitar que se curse el alta en el Padrón de la
Tasa de agua una vez sea concedida la licencia de obra.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o
resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

BOCM-20250605-54

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A
estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso
en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.