Becerril de la Sierra (BOCM-20250605-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 255
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 1.500 hasta
3.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del
daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás
circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los
párrafos anteriores estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la liquidación más los
impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que,
en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Las acometidas ilegales tendrán la consideración de infracciones muy graves y por tanto su
realización llevará aparejada una sanción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el corte inmediato de la conexión fraudulenta que no cuente con la
correspondiente autorización, mediante resolución del Alcalde con la liquidación de la cuantía
defraudada, independientemente de que posterior o simultáneamente se proceda a tramitar el
expediente sancionador.
El Ayuntamiento, además de entablar las acciones civiles y administrativas que considere
oportunas en defensa de sus intereses y derechos, podrá, en especial, ejercer una acción penal
por fraude que tipifica el Código Penal en su artículo 255 «De las Defraudaciones de fluido
eléctrico y análogas» que se tramita de oficio, previa querella ante la fiscalía o la Guardia Civil.
BOCM-20250605-54
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con
sede en Madrid.
Becerril de la Sierra, a 27 de mayo de 2025.—El alcalde, José Luis Martín González.
(03/8.383/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 255
Infracción muy grave: serán sancionadas con una liquidación por fraude de entre 1.500 hasta
3.000 euros.
La graduación de las sanciones tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del
daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y las demás
circunstancias concurrentes.
Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los
párrafos anteriores estará sujeto a las tarifas vigentes en el momento de la liquidación más los
impuestos que le fueran repercutibles.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción
administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que,
en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Las acometidas ilegales tendrán la consideración de infracciones muy graves y por tanto su
realización llevará aparejada una sanción.
El Ayuntamiento podrá ordenar el corte inmediato de la conexión fraudulenta que no cuente con la
correspondiente autorización, mediante resolución del Alcalde con la liquidación de la cuantía
defraudada, independientemente de que posterior o simultáneamente se proceda a tramitar el
expediente sancionador.
El Ayuntamiento, además de entablar las acciones civiles y administrativas que considere
oportunas en defensa de sus intereses y derechos, podrá, en especial, ejercer una acción penal
por fraude que tipifica el Código Penal en su artículo 255 «De las Defraudaciones de fluido
eléctrico y análogas» que se tramita de oficio, previa querella ante la fiscalía o la Guardia Civil.
BOCM-20250605-54
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con
sede en Madrid.
Becerril de la Sierra, a 27 de mayo de 2025.—El alcalde, José Luis Martín González.
(03/8.383/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791