C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-34)
Concesión subvenciones – Orden 1105/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago.
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a la partida 46361 del programa 432A
de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025.
8.2. La subvención se abonará mediante dos pagos con carácter de anticipos a cuenta, por cuantas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de La
Comunidad de Madrid vigente.
El primer pago se realizará tras la publicación de la orden y el segundo en el mes de
octubre.
8.3. Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de
la orden de concesión de la subvención.
8.4. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según
lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización de la
Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 11 de abril de 2025.
8.5. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.6. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor
de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la
carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.7. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9. Forma de justificación
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar, adjuntando a la correspondiente factura un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha
subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
9.3. La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el
cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
BOCM-20250605-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago.
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a la partida 46361 del programa 432A
de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2025.
8.2. La subvención se abonará mediante dos pagos con carácter de anticipos a cuenta, por cuantas partes del crédito presupuestario consignado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de La
Comunidad de Madrid vigente.
El primer pago se realizará tras la publicación de la orden y el segundo en el mes de
octubre.
8.3. Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de
la orden de concesión de la subvención.
8.4. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según
lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la autorización de la
Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 11 de abril de 2025.
8.5. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.6. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor
de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la
carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.7. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos por sus normas específicas.
9. Forma de justificación
9.1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar, adjuntando a la correspondiente factura un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha
subvención, así como el importe y fecha de concesión.
9.2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2026.
9.3. La entidad beneficiaria queda obligada a destinar los fondos percibidos para el
cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que éste obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
BOCM-20250605-34
BOCM