C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-34)
Concesión subvenciones – Orden 1105/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
5.5. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario.
5.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de
un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
6. Obligaciones de publicidad del beneficiario.
6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido, las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de
contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos
en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización
de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos
y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y,
en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el
mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones.
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
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BOCM-20250605-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
5.5. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario.
5.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de
un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
6. Obligaciones de publicidad del beneficiario.
6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido, las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de
contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos
en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización
de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos
y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y,
en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el
mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones.
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
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