C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-34)
Concesión subvenciones – Orden 1105/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
producción y desarrollo de actividades, diseño y ejecución de proyecto gastronómico (hasta un máximo de 45.000 euros).
c) Impulso al producto turístico Trenes Históricos a través del Tren de Cervantes
(hasta un máximo de 14.000 euros).
d) Asistencia a dos Ferias Internacionales de Turismo (hasta un máximo de 16.000
euros).
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o el municipio hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
4.6. En su caso, podrán ser considerados subvencionables los gastos referidos a la
medición de la huella de carbono generada a través de las actuaciones objeto de esta subvención, así como las medidas de compensación que se acometan.
5. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo
efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de
la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo noveno de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
BOCM-20250605-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 133
producción y desarrollo de actividades, diseño y ejecución de proyecto gastronómico (hasta un máximo de 45.000 euros).
c) Impulso al producto turístico Trenes Históricos a través del Tren de Cervantes
(hasta un máximo de 14.000 euros).
d) Asistencia a dos Ferias Internacionales de Turismo (hasta un máximo de 16.000
euros).
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de la administración o que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o el municipio hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
4.6. En su caso, podrán ser considerados subvencionables los gastos referidos a la
medición de la huella de carbono generada a través de las actuaciones objeto de esta subvención, así como las medidas de compensación que se acometan.
5. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo
efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de
la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo noveno de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
BOCM-20250605-34
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