C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250605-34)
Concesión subvenciones –  Orden 1105/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcalá de Henares para el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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B.O.C.M. Núm. 133

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025

9.5. La documentación justificativa estará integrada por:
a) Declaración responsable de no estar incurso en procedimientos de recuperación de
una ayuda ilegal, jurisprudencia Deggendorf.
b) Declaración responsable de cumplir el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro
de subvenciones.
d) Memoria explicativa y económica con documentación gráfica de las actividades
realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden. Se deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando
las mismas en función del tipo de gasto. Dicha memoria será firmada por persona
legalmente autorizada del Ayuntamiento.
e) Copia de las piezas de comunicación, estudios, trabajos de investigación etc. contratados y/o realizados.
f) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan
han sido efectivamente abonados por el Ayuntamiento y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
g) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del periodo subvencionable.
h) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del periodo computable.
i) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo séptimo de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo.
j) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
k) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.
10. Control, seguimiento e incumplimiento.
10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estime oportunas.
A tal efecto, se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento compuesta por, al menos,
por dos representantes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y dos representantes de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, los representantes serán los titulares de la Concejalía de Turismo y un técnico de turismo designado por el Ayuntamiento, o las personas en las que deleguen. Por parte de la
Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico,
o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que ésta delegue.
10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las
condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20250605-34

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