Ciempozuelos (BOCM-20250604-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

Art. 4.—En las vías públicas a que se refiere el artículo anterior, se limita la duración
del estacionamiento de vehículos durante los días y horas que se determinan a continuación.
El establecimiento vigilado y regulado regirá durante todo el año, salvo el mes de agosto.
El servicio se prestará únicamente en días laborables, con sujeción al siguiente horario:
Horario de verano: del 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
De lunes a viernes, ambos inclusive:
— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).
— Horario de tarde: de diecisiete a veintiuna horas (de 17:00 a 21:00 horas).
Sábados:
— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).
Horario de invierno: del 1 de octubre hasta el 31 de mayo.
De lunes a viernes, ambos inclusive:
— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).
— Horario de tarde: de dieciséis a veinte horas (de 16:00 a 20:00 horas).
Sábados:
— Horario de mañana: de nueve a catorce horas (de 9:00 a 14:00 horas).
La duración máxima del estacionamiento será de dos horas.
La Alcaldía podrá modificar de forma puntual y excepcional el horario de estacionamiento limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento.
III. Sujeto pasivo
Art. 5.—Estarán obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en la zona marcada como azul, con las excepciones señaladas en el artículo 8 y 9.2.
IV. Tarifas
Art. 6.—Las tasas exigibles serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas:
— Por media hora (fracción mínima): 0,30 euros.
— Por una hora: 0,70 euros.
— Por una hora y treinta minutos: 1,10 euros.
— Por dos horas: 1,60 euros.
— Cada fracción proporcional de tiempo entre los períodos antes establecidos: 0,05 euros.
Hora postpagada: para anulación de la denuncia, en caso de sobrepasar en un máximo de
una hora el tiempo indicado en el tique como fin de estacionamiento, se podrá obtener un tique de hora postpagada, siendo su importe la cantidad fija de 3 euros (sin fraccionamiento).
El tique obtenido se entregará al controlador de la zona o lugar donde se determine junto con el boletín de denuncia.
V. Devengo
Art. 7.—Nace la obligación de pago por el estacionamiento en zona azul en el momento de estacionar el vehículo sujeto a la tasa en las zonas establecidas.

Art. 8.—No estarán sujetos al pago del precio por el estacionamiento en las vías o zonas señaladas de los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría: las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos o tres ruedas y bicicletas.
b) Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga,
siempre que la operación tenga una duración inferior a dos minutos.
c) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su
competencia, cuando estén realizando tales servicios, así como los de compañías

BOCM-20250604-62

VI. Supuestos de no sujeción