Ciempozuelos (BOCM-20250604-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 325

prestadoras de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor.
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad
Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras estas estén prestando
servicio.
f) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a dos minutos.
g) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad cuando estén provistos de
la correspondiente autorización especial, que debe estar expuesta y ser visible en
la parte frontal del vehículo.
VII. Normas de gestión y recaudación
Art. 9.1.—El pago de la tasa, devengada por los vehículos que estacionen en la zona
de estacionamiento regulado y vigilado, se efectuará al proveerse, el obligado al pago, del
tique correspondiente de estacionamiento, el cual será facilitado por las máquinas expendedoras instaladas al efecto en la proximidad al lugar de vía afecta al estacionamiento y de
cuya situación se informará con la señalización correspondiente.
Art. 9.2.—Excepciones: para las personas residentes en las zonas afectadas por el estacionamiento limitado y controlado, se establece una cuota de cincuenta (50) euros anuales. La
tarjeta de residente se expedirá previa petición del interesado, una vez abonada mediante autoliquidación la cuota anual, que será prorrateada por meses solamente en el caso de alta.
Tendrán la consideración de residentes, a efectos de la aplicación de esta ordenanza,
aquellas personas que, estando empadronadas, tengan su residencia efectiva, así como el
domicilio del permiso de circulación en el domicilio de la zona afectada. El vehículo podrá
ser de “renting”, o figurar a nombre de una empresa, si bien en estos casos se deberá de acreditar que el vehículo tiene relación con el solicitante, y este, a su vez, que se encuentra empadronado, y tiene su domicilio efectivo en la zona afectada por la ordenanza.
La excepción mencionada solo se tendrá en cuenta para un máximo de dos vehículos
por domicilio, por un período anual, el cual tendrá carácter renovable.
Asimismo, tendrán la consideración de residentes, a efectos de la aplicación de esta ordenanza, aquellas personas que, desarrollen una actividad comercial en una de las calles de
la zona de permanencia limitada y regulada, debiendo el citado comercio solicitar la tarjeta para un solo vehículo dedicado a su desarrollo comercial. El comercio tiene que estar en
activo en el momento de la solicitud, se comprobará que tiene licencia definitiva de apertura y estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento.
La tarjeta será expedida al titular del negocio o en caso de empresas, a la persona que
designe dicha empresa como trabajador del negocio de referencia. Se renovará anualmente
y se justificará anualmente que el titular sigue con la actividad que justifica la autorización.
La excepción mencionada solo se tendrá en cuenta para un máximo de un vehículo por
comercio, por un período anual, el cual tendrá carácter renovable.

Art. 10.1.—Serán sancionados de acuerdo con el cuadro de sanciones figurado en el
número 3 siguiente, los titulares de vehículos que estén situados en la zona azul que se encuentren en los casos siguientes:
1.1. Faltas leves:
a) Que rebasen el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento.
b) Que carezcan del ticket de estacionamiento correspondiente.
1.2. Faltas graves:
a) Que obtengan el ticket o carnet de residente sin estar acreditada tal circunstancia.
b) Que se compruebe la existencia de falseamiento y/o utilización indebida de los documentos que acreditan las autorizaciones.
Art. 10.2.—Se podrá anular la sanción en caso de sobrepasar en máximo una hora, el
tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento, mediante la adquisición de un
ticket de hora postpagada.
Art. 10.3.—La cuantía de las sanciones ascenderá a 50 euros, si son consideradas leves,
incrementándose el doble en el caso de ser grave dentro del supuesto a), y el triple en el supuesto b), llevando aparejada en este último supuesto la pérdida del carnet de residente.

BOCM-20250604-62

VIII. Sanciones