Ciempozuelos (BOCM-20250604-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
estacionamiento en zona de permanencia limitada y controlada, adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, queda dicho acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO
EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA
I. Disposiciones Generales
Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento en zona
de permanencia limitada y controlada, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Art. 2.—La tasa que se regula en estas normas tiene por objetivo la consecución de un
mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de
la ciudad, desarrollándose para la consecución de dicho objetivo actuaciones de limitación,
control e inversión, que podrán realizarse por el Ayuntamiento bien directamente o bien con
el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.
Las vías públicas comprendidas en lo regulado por esta ordenanza se conocerán por
zona azul, dentro de la cual también quedará incluida la denominada anteriormente zona
verde de uso exclusivo para residentes, y esta protección especial es por ser las de mayor
equipamiento comercial y de administración, lo que conlleva mayor afluencia de ciudadanos y, por tanto, precisa de alta rotación, de atención preferente y de regulación específica.
II. Hecho imponible
Art. 3.—Constituye el hecho imponible el aparcamiento de un vehículo en los lugares
o vías públicas debidamente a continuación señaladas como zonas de estacionamiento vigilado y regulado, aunque no medie solicitud por usuario, así como la utilización de los
aparcamientos de titularidad municipal:
TRAMOS

DESDE

HASTA

ESTACIONAMIENTOS

JERÓNIMO DEL MORAL

FUERZAS ARMADAS

JOSÉ MARÍA BENITO SERRA

15

JOSÉ MARÍA BENITO SERRA

JERÓNIMO DEL MORAL

TRVA. CAPITÁN DE ORO PULIDO

15

BEATA MADRE MARÍA ANTONIA
DE LA MISERICORDIA

TAHONA ANTIGUA

JERÓNIMO DEL MORAL

27

BEATA MADRE MARÍA ANTONIA DE LA
MISERICORDIA

DR. RIVAS

CADENA

6
2

DR. RIVAS

JERÓNIMO DEL MORAL

AVDA. CONSUELO

20

AVDA.CONSUELO

C/ MAYOR

C/ DR. RIVAS

23

C/ MAYOR

AVDA. CONSUELO

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

35

C/ CAPITÁN ANTONIO DE ORO
PULIDO

JERÓNIMO DEL MORAL

C/ REINA VICTORIA

16

REINA VICTORIA

C/ CAPITÁN ANTONIO DE ORO PULIDO

C/ ARCO

14

C/ SAN SEBASTIÁN

C/ ARCO

AVDA. CONSUELO

38
TOTAL

211

BOCM-20250604-62

TAHONA ANTIGUA