Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250604-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
C.
D.
E.
Pág. 335
Carnet de conducir clase B, en vigor. 5 puntos
Formación en primeros auxilios, 5 puntos.
Memoria de realización del trabajo. 20 puntos
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª,
procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo
indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web
municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud,
indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este
último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la
de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo
de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica
forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular
reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS
5.1. Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2.
éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes
admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
aplicación del baremo.
5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los
candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación
de las solicitudes de participación.
5.3. Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando
las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden
de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la
puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas
definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la
categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el
Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre
hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1. La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal
Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la
funcionario/a designado por el Alcalde.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos
concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
BOCM-20250604-68
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
C.
D.
E.
Pág. 335
Carnet de conducir clase B, en vigor. 5 puntos
Formación en primeros auxilios, 5 puntos.
Memoria de realización del trabajo. 20 puntos
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª,
procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo
indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web
municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud,
indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este
último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la
de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo
de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica
forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular
reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS
5.1. Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2.
éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes
admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
aplicación del baremo.
5.2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los
candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación
de las solicitudes de participación.
5.3. Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando
las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden
de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la
puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas
definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la
categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el
Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre
hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1. La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal
Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la
funcionario/a designado por el Alcalde.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos
concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
BOCM-20250604-68
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.