C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

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c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
Lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal
de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La presentación de solicitudes también se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o por cualquiera de los medios
establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción
El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las
actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
Artículo 12
1. Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos
solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.
2. En el caso de que el solicitante se matricule en otro centro de titularidad privada,
dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al Estudio.
Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro, conforme al
modelo que establezca la consejería competente en materia de Educación, emitido por el
nuevo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del
alumno como que se trata de un centro contemplado en el artículo 3 de estas bases reguladoras. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro
dado que, en caso contrario, se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del día 1 del
mes siguiente al de la fecha del certificado.
a) Si dicho cambio de centro se realiza con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva, tendrá efectos desde el día 1 de septiembre.
b) Si dicho cambio de centro se realiza con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, deberá comunicarse antes del día 20 del mes anterior al que se efectúe el cambio. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro no contemplado en el artículo 3 de estas bases reguladoras, la beca se entenderá concedida
exclusivamente por el período de matriculación del alumno en el primer centro.

BOCM-20250604-31

Justificación de la reserva de plaza o de matriculación y cambio de centro