C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que
deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.
f) Para acreditar que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género deberá presentar la
orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El
documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar
expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta
la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.
g) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte
de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
h) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o
cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar resolución
del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y
siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales
de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
i) Para acreditar que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar
(acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del
acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que
se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de
que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la
Administración.
j) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten
todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no
convivencia del alumno con los progenitores.
k) Justificante de la matricula o reserva de plaza, en cualquiera de los cursos completos de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior de las
enseñanzas de formación profesional de Grado D, del sistema educativo español,
tanto en la modalidad presencial, semipresencial como virtual, en alguno de los
centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
La justificación de la matriculación o reserva de plaza podrá ser realizada por los
centros mediante la expedición del correspondiente certificado en papel o a través
de la aplicación SICEP-Ayudas en la opción habilitada al efecto, de acuerdo con
el procedimiento que determine la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio. En dicho justificante deberá acreditarse que el alumno no
es repetidor, así como el importe total del curso.
l) Para acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, en la modalidad semipresencial y en la modalidad virtual, durante al menos los cinco años anteriores a la
solicitud de la beca, se deberá aportar certificado de empadronamiento que acredite esta circunstancia.
2. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar
traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.
3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

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