C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

claración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.
• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad:
certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad
de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo
oposición expresa por parte del interesado.
c) En el caso previsto en el apartado 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o
certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
d) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado,
desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que
figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar copia
del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden
de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de
verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de
un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado,
documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos, a través de alguno de los siguientes documentos:
1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del
informe de vida laboral de la Seguridad Social.
2. En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario de la Renta Mínima de
Inserción.
3. En su caso, certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita
familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de
verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen
dichos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud
quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera
lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación
acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto d) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho
punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanase este
defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará
excluida.
e) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una

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BOCM-20250604-31

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