C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. La Administración podrá requerir en cualquier
momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el disfrute de la ayuda desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente, solo si la obtención de datos de forma electrónica no
es posible. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
también producirá efectos.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase
este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato
o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata
de un solo progenitor.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberá aportar:
— En caso de fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud:
• Certificado de defunción.
— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:.
• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad:
sentencia judicial de separación legal o divorcio en la que conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud, o convenio regulador
ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.
• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea mayor de edad:
certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar empadronado en los municipios de la Comunidad
de Madrid, se procederá a realizar la consulta de empadronamiento salvo
oposición expresa por parte del interesado.
— En caso de no existir matrimonio:
• En el supuesto de que el alumno solicitante de la beca sea menor de edad:
sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, de-

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Documentación