C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Sin perjuicio de lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud
conste su oposición expresa:
— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.
— De la Consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad, Ingreso Mínimo Vital y Renta Mínima de Inserción, así como título que acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta
en otra Comunidad Autónoma.
— De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento de la unidad familiar.
En lo relativo a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo establecido
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar,
será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del solicitante y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la
consulta de los restantes datos.
6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico es necesario y supone la autorización a la dirección general competente en
materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
7. Las becas concedidas para el primer curso escolar completo de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de grado superior,
del sistema educativo español, en la modalidad presencial, semipresencial y virtual, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la consejería competente en materia de
Educación, podrán prorrogarse en los cursos siguientes siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La
prórroga se concederá previa solicitud del beneficiario acompañada de declaración responsable del mismo en la que se indique que sigue cumpliendo los requisitos que dieron lugar
a la concesión de la beca, de la autorización para la consulta de la renta del ejercicio que se
establezca en la orden de convocatoria de que se trate y del certificado del centro, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
A los efectos de estas normas, se entenderá por declaración responsable el documento
suscrito por el interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a

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