C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

2. En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como
en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial, serán miembros de
la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En el caso de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea
compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la
beca y todos los hermanos menores de 25 años, los hermanos todavía no nacidos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hermanos mayores de 25 años
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que
todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad
familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no
emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante.
5. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las recogidas en los apartados anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que
convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
Artículo 6
Renta per cápita familiar
1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de
la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 %,
o que acredite la condición de víctima de violencia de género, víctima del terrorismo, estar
sujeto a protección internacional o cuando el solicitante se encuentre en situación de acogimiento familiar.
En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.
Artículo 7
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada
orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .
2. La solicitud deberá ser firmada al menos por el alumno o por uno de los progenitores/tutores/acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

BOCM-20250604-31

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