C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 132

MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

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to 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso completo de
formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo formativo de
grado superior, en la modalidad presencial, semipresencial y virtual, en centros privados
autorizados para estas enseñanzas por la consejería competente en materia de Educación,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la consejería competente en materia de Educación.
Asimismo, serán destinatarios los alumnos que cursen dobles titulaciones de las enseñanzas anteriormente descritas, autorizadas por la Administración educativa.
Artículo 4
Requisitos de los alumnos
1. Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada
convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases
reguladoras.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
c) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.
d) No superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer
curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o
ciclo formativo de grado superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los
solicitantes de beca para el segundo curso, y no superar la edad de 37 años en el
caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
e) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
f) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los
cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que ser refiera la orden de la convocatoria.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones,
ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de
las becas.

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar
1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno,
los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25
años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

BOCM-20250604-31

Artículo 5