C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

es imprescindible la aprobación de unas únicas bases reguladoras, que recojan tanto el espíritu y aspectos comunes, como las características propias de cada una de ellas.
Asimismo, se adaptan las nuevas bases a la denominación derivada de la implantación
de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar unas nuevas bases
reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas, a la vez que se introducen
ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin
de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.
Por otro lado, responde al principio de proporcionalidad en tanto la nueva regulación
no genera cargas administrativas.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con el resto de normativa reguladora de becas y ayudas de la consejería competente en materia de Educación.
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el
portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, en materia de impacto, de familia, infancia y adolescencia, de la
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de
Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, los Servicios Jurídicos y la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto

Artículo 2
Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decre-

BOCM-20250604-31

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para
el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. No son objeto de estas becas ni las enseñanzas artísticas ni las enseñanzas deportivas.