C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 132

El incumplimiento de los plazos previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a
la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de centro.
En todo caso, el importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en
un único centro, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por períodos inferiores al mes.
Artículo 13
Criterio para la concesión de las becas
Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a estas ayudas en cada convocatoria.
Artículo 14
Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas será, en
cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los interesados, bien a través de
la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid o a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases
reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
5. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 15
Comisión de Valoración

Artículo 16
Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas
1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud,
la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con el criterio establecido en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.

BOCM-20250604-31

La Comisión de Valoración estará integrada por:
— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas o
persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen
jurídico del sector público, que será su presidente.
— Tres representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
Ayudas. De entre ellos, dos actuarán como vocales y uno como secretario.
— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
Privada y Concertada, que actuará como vocal.