C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas –  Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025

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2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
3. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las
ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud
de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria. No obstante, en caso de empate, tendrán prioridad:
1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
El sorteo se efectuará con carácter previo a la finalización de la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
4. La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar pudiendo oscilar su importe, siempre que previamente se haya justificado la asistencia
efectiva del beneficiario al centro docente donde se encuentre escolarizado, entre un mínimo 1.600 euros anuales salvo que el coste del curso sea inferior y un máximo de 3.000 anuales, en el supuesto de ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional de Grado D; y un mínimo de 1.900 euros anuales, salvo que el coste del curso sea
inferior y un máximo de 3.500 euros anuales, en el supuesto de ciclos formativos de grado
superior de las enseñanzas de formación profesional de Grado D.
5. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, siempre que
previamente se haya justificado mensualmente la asistencia efectiva del beneficiario al centro donde esté matriculado y en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del
curso subvencionado.
Artículo 17
1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las
becas solicitadas.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el cumplimiento de estas obligaciones se tendrán en cuenta las excepciones o
limitaciones a la publicidad establecidas para aquellos colectivos de beneficiarios que gocen de especial protección de acuerdo con la normativa de protección de datos y los reglamentos comunitarios en esta materia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación en extracto de la correspondiente orden
de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el

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Resolución de la convocatoria