C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas – Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exonerados de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 19
Compatibilidad de las ayudas
1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda provenientes de la propia Comunidad de Madrid con
finalidad similar, como las destinadas al estudio de Programas de Segunda Oportunidad, al
ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.
Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con
otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los
que obren en poder de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente públi-
BOCM-20250604-31
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 18
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que se determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exonerados de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 19
Compatibilidad de las ayudas
1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda provenientes de la propia Comunidad de Madrid con
finalidad similar, como las destinadas al estudio de Programas de Segunda Oportunidad, al
ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.
Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con
otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los
que obren en poder de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
Artículo 20
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente públi-
BOCM-20250604-31
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