C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250604-31)
Bases becas – Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
co o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios
y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
4. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y perderá su condición
de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 apartados a) y b).
Artículo 23
Publicidad de las convocatorias
Artículo 24
Recursos contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250604-31
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas.
B.O.C.M. Núm. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
co o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios
y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
4. La consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo
cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo 22
Procedimiento de las renuncias y cambios de centro
1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y perderá su condición
de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.
2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso
a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada,
conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 apartados a) y b).
Artículo 23
Publicidad de las convocatorias
Artículo 24
Recursos contra la orden
Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria
cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250604-31
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general
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