C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250603-42)
Concesión subvenciones – Orden 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
zo, y en la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid para el año 2025. Consta en el expediente autorización de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de 24 de marzo de 2025.
La concesión y los pagos de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente obtendrá de oficio el
certificado acreditativo de esta circunstancia.
Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención.
7.
Justificación.
El plazo de presentación de documentación justificativa de la subvención finaliza el 15
de enero de 2026.
Documentación a aportar:
a) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado 4. Dispongo Segundo:
Obligaciones del Beneficiario.
b) Declaración responsable en la que se haga constar:
c) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis percibidas en un período de los dos años anteriores y en el año en curso, en el caso de
que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de
minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 6.5 de la presente
Orden. Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a
partir de la concesión de la ayuda.
d) Memoria firmada por el presidente de la Asociación, de los trabajos realizados.
Deberán incluirse imágenes probatorias en el caso de asistencia a ferias, reuniones, celebración de jornadas, etc. así como datos cuantitativos y cualitativos sobre
los resultados de las actividades. Asimismo, deberán incluirse copia de las piezas
gráficas y promocionales realizadas con cargo a la subvención.
e) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa
relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
f) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
h) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
BOCM-20250603-42
1. Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones.
3. Que se han realizado los trabajos que son objeto de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 131
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
zo, y en la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid para el año 2025. Consta en el expediente autorización de la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de 24 de marzo de 2025.
La concesión y los pagos de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente obtendrá de oficio el
certificado acreditativo de esta circunstancia.
Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención.
7.
Justificación.
El plazo de presentación de documentación justificativa de la subvención finaliza el 15
de enero de 2026.
Documentación a aportar:
a) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, en la forma indicada en el apartado 4. Dispongo Segundo:
Obligaciones del Beneficiario.
b) Declaración responsable en la que se haga constar:
c) Declaración responsable en la que se declaren todas las ayudas de minimis percibidas en un período de los dos años anteriores y en el año en curso, en el caso de
que se realizara actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de
minimis, en la que se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 6.5 de la presente
Orden. Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre, deberán enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a
partir de la concesión de la ayuda.
d) Memoria firmada por el presidente de la Asociación, de los trabajos realizados.
Deberán incluirse imágenes probatorias en el caso de asistencia a ferias, reuniones, celebración de jornadas, etc. así como datos cuantitativos y cualitativos sobre
los resultados de las actividades. Asimismo, deberán incluirse copia de las piezas
gráficas y promocionales realizadas con cargo a la subvención.
e) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa
relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
f) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
h) Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
BOCM-20250603-42
1. Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones.
3. Que se han realizado los trabajos que son objeto de la subvención.