C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250603-42)
Concesión subvenciones – Orden 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 131
i)
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.
8. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
9. Control, seguimiento e incumplimiento.
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estimen oportunas.
A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por
dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Asociación, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la
Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que esta delegue.
b) El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en
las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
e) En caso de que el beneficiario realice actividad turística que tenga condición de
actividad económica, esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis concedidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración
concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
Tercero
Normativa aplicable
Cuarto
Recursos
Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en dos meses, computados ambos desde
la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, según el
BOCM-20250603-42
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 131
i)
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.
8. Concurrencia y modificación de la resolución de la concesión.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
9. Control, seguimiento e incumplimiento.
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas y comprobaciones que estimen oportunas.
A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por
dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de la Asociación, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o las personas en las que deleguen. Por parte de la
Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales, o la persona en la que esta delegue.
b) El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en
las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
e) En caso de que el beneficiario realice actividad turística que tenga condición de
actividad económica, esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis concedidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración
concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
Tercero
Normativa aplicable
Cuarto
Recursos
Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en un mes,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en dos meses, computados ambos desde
la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, según el
BOCM-20250603-42
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.