C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250603-42)
Concesión subvenciones –  Orden 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 131

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda
deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
5. Obligaciones de publicidad del beneficiario.
5.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las
actuaciones objeto de subvención.
5.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido:
5.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y
logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del artículo 4 del
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Dirección General de Medios con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución
de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y,
en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el
mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes.
6. Pago de la Subvención.
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, con carácter de anticipo a cuenta del crédito presupuestario consignado, no siendo necesaria la constitución de
garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de mar-

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