C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250603-42)
Concesión subvenciones – Orden 898/2025, de 10 de abril, por la que se le concede una subvención nominativa a la Asociación “Club de Producto Cicloturismo en Madrid”, para el impulso al cicloturismo en la región de Madrid en el año 2025 y se establecen sus bases reguladoras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 131
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
— Gastos de creación de producto que incluye: Gestor de rutas, estudio de cicloturismo y accesibilidad, revisión de rutas para la red Eurovelo, estudios de observatorio de cicloturismo en la Comunidad de Madrid, jornadas de formación en producto cicloturista para técnicos de turismo de destinos de la Comunidad de Madrid,
celebración de cuatro talleres de creación de producto cicloturista en coordinación
con los cuatro Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid
(Sierra Norte de Madrid, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Vegas y Alcarria
Madrileña) por importe de 33.500,00 euros.
— Gestión de redes sociales de la Asociación, mejora del posicionamiento de la web
de la Asociación y de sus productos cicloturistas, mejoras en la web e integración
de mapas activos, elaboración de plan de marketing, adquisición de carpa y producción de merchandising para asistencia a eventos y ferias profesionales y turísticas, presencia en al menos una feria especializada por importe de 28.500 euros.
3.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención
concedida.
3.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
3.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros,
IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
4. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda.
2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda
ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su
vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
4. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la fecha de concesión.
6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo sexto de la orden.
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BOCM-20250603-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE JUNIO DE 2025
— Gastos de creación de producto que incluye: Gestor de rutas, estudio de cicloturismo y accesibilidad, revisión de rutas para la red Eurovelo, estudios de observatorio de cicloturismo en la Comunidad de Madrid, jornadas de formación en producto cicloturista para técnicos de turismo de destinos de la Comunidad de Madrid,
celebración de cuatro talleres de creación de producto cicloturista en coordinación
con los cuatro Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid
(Sierra Norte de Madrid, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste y Vegas y Alcarria
Madrileña) por importe de 33.500,00 euros.
— Gestión de redes sociales de la Asociación, mejora del posicionamiento de la web
de la Asociación y de sus productos cicloturistas, mejoras en la web e integración
de mapas activos, elaboración de plan de marketing, adquisición de carpa y producción de merchandising para asistencia a eventos y ferias profesionales y turísticas, presencia en al menos una feria especializada por importe de 28.500 euros.
3.3. La suma de los importes no superará en ningún caso el total de la subvención
concedida.
3.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración Tributaria.
3.5. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros,
IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera comprometido o realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
4. Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones formales del beneficiario son las siguientes:
1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la ayuda.
2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda
ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su
vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
4. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en
la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores a la fecha de concesión.
6. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo sexto de la orden.
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